III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Convenios. (BOE-A-2022-401)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con la Fundación Anar, para la realización de actividades relacionadas con menores de edad y en el ámbito de las distintas formas de violencia contra la mujer por razón de género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2346
Tercera. Financiación.
La realización del objeto del presente convenio no supone ni conlleva obligaciones
económicas para las partes. Cada parte interviniente asumirá con sus propios medios,
materiales y personales, el coste de las actuaciones a realizar en cumplimiento del
convenio.
cve: BOE-A-2022-401
Verificable en https://www.boe.es
distintas formas de violencia contra la mujer por razón de género, dirigidas a los efectivos
del servicio 016 y a las personas que atienden el Teléfono ANAR.
3. Remisión de microdatos sin información identificativa. La Fundación ANAR
remitirá mensualmente a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género los
microdatos sin información identificativa de las personas, relativos a las llamadas
atendidas en relación con violencia de género, procedentes de la base de datos del
Teléfono ANAR en cada una de las líneas telefónicas de atención con destino a la base
de datos del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer para su explotación
estadística y que contengan información de las siguientes variables: expediente, número
de expediente, fecha del expediente, hora de inicio, fecha de nacimiento o en su defecto
edad, duración del problema, frecuencia del problema, sexo, país de nacimiento,
nacionalidad, provincia, comunidad autónoma, discapacidad, número de hermanos,
estudios, satisfacción escolar, rendimiento escolar, motivo principal de llamada,
valoración técnica del orientador, parentesco del adulto llamante, pendiente resolución
por los departamentos, resolución dada en la llamada, agresor identificado. Con el
objetivo de facilitar el tratamiento estadístico de estos ficheros, su estructura debe
ajustarse a los diseños preestablecidos por la Delegación de Gobierno contra la
Violencia de Género, debiendo la información en ellos contenida cumplir unos requisitos
mínimos de calidad y seguir criterios estadísticos de codificación. Para ello, las variables
anteriormente relacionadas deben respetar las especificaciones concretas en cuanto a
su codificación y valores válidos. Las características exigidas son las siguientes: todos
los campos que sean alfanuméricos tienen que tener asociados valores numéricos; en la
codificación de las categorías de las variables deben utilizarse clasificaciones o
estándares estadísticos oficiales y actualizados, cuando existan, y en aquellos casos en
que no existan, las listas de valores deben ser exhaustivas y excluyentes entre sí; los
literales de las variables alfanuméricas deben ser todos el mismo para la misma
descripción de la variable; para variables comunes en usuarias y agresores deben
utilizarse las mismas clasificaciones. Desde la Delegación del Gobierno contra la
Violencia de Género se proporcionará un documento con las codificaciones que deben
utilizarse.
4. Informe sobre las llamadas que en relación con las distintas formas de violencia
contra la mujer por razón de género hayan sido atendidas por el Teléfono ANAR de
Ayuda a Niños y Adolescentes. La Fundación ANAR facilitará a la Delegación del
Gobierno contra la Violencia de Género el informe que realiza sobre las llamadas que, en
relación con las distintas formas de violencia contra la mujer por razón de género, hayan
sido atendidas por el Teléfono ANAR –detallando el número de llamadas recibidas,
contenido y orientación dada a la persona llamante–, informe que comprende el periodo
desde el 1 de enero de 2022 hasta la finalización de su vigencia, de acuerdo con la labor
que la citada Fundación viene realizando en base a los compromisos previamente
adquiridos entre ambas instituciones, actualmente recogidos la cláusula segunda del
Convenio de 3 de julio de 2019 que establece el marco de colaboración entre ambas
partes.
5. Colaboración en la realización de actuaciones de difusión del Teléfono ANAR. La
Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género propondrá incluir, en su caso,
información sobre el Teléfono ANAR, en aquellas actuaciones de sensibilización que
realice y que puedan estar relacionadas con menores de edad y las distintas formas de
violencia contra la mujer por razón de género.
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2346
Tercera. Financiación.
La realización del objeto del presente convenio no supone ni conlleva obligaciones
económicas para las partes. Cada parte interviniente asumirá con sus propios medios,
materiales y personales, el coste de las actuaciones a realizar en cumplimiento del
convenio.
cve: BOE-A-2022-401
Verificable en https://www.boe.es
distintas formas de violencia contra la mujer por razón de género, dirigidas a los efectivos
del servicio 016 y a las personas que atienden el Teléfono ANAR.
3. Remisión de microdatos sin información identificativa. La Fundación ANAR
remitirá mensualmente a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género los
microdatos sin información identificativa de las personas, relativos a las llamadas
atendidas en relación con violencia de género, procedentes de la base de datos del
Teléfono ANAR en cada una de las líneas telefónicas de atención con destino a la base
de datos del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer para su explotación
estadística y que contengan información de las siguientes variables: expediente, número
de expediente, fecha del expediente, hora de inicio, fecha de nacimiento o en su defecto
edad, duración del problema, frecuencia del problema, sexo, país de nacimiento,
nacionalidad, provincia, comunidad autónoma, discapacidad, número de hermanos,
estudios, satisfacción escolar, rendimiento escolar, motivo principal de llamada,
valoración técnica del orientador, parentesco del adulto llamante, pendiente resolución
por los departamentos, resolución dada en la llamada, agresor identificado. Con el
objetivo de facilitar el tratamiento estadístico de estos ficheros, su estructura debe
ajustarse a los diseños preestablecidos por la Delegación de Gobierno contra la
Violencia de Género, debiendo la información en ellos contenida cumplir unos requisitos
mínimos de calidad y seguir criterios estadísticos de codificación. Para ello, las variables
anteriormente relacionadas deben respetar las especificaciones concretas en cuanto a
su codificación y valores válidos. Las características exigidas son las siguientes: todos
los campos que sean alfanuméricos tienen que tener asociados valores numéricos; en la
codificación de las categorías de las variables deben utilizarse clasificaciones o
estándares estadísticos oficiales y actualizados, cuando existan, y en aquellos casos en
que no existan, las listas de valores deben ser exhaustivas y excluyentes entre sí; los
literales de las variables alfanuméricas deben ser todos el mismo para la misma
descripción de la variable; para variables comunes en usuarias y agresores deben
utilizarse las mismas clasificaciones. Desde la Delegación del Gobierno contra la
Violencia de Género se proporcionará un documento con las codificaciones que deben
utilizarse.
4. Informe sobre las llamadas que en relación con las distintas formas de violencia
contra la mujer por razón de género hayan sido atendidas por el Teléfono ANAR de
Ayuda a Niños y Adolescentes. La Fundación ANAR facilitará a la Delegación del
Gobierno contra la Violencia de Género el informe que realiza sobre las llamadas que, en
relación con las distintas formas de violencia contra la mujer por razón de género, hayan
sido atendidas por el Teléfono ANAR –detallando el número de llamadas recibidas,
contenido y orientación dada a la persona llamante–, informe que comprende el periodo
desde el 1 de enero de 2022 hasta la finalización de su vigencia, de acuerdo con la labor
que la citada Fundación viene realizando en base a los compromisos previamente
adquiridos entre ambas instituciones, actualmente recogidos la cláusula segunda del
Convenio de 3 de julio de 2019 que establece el marco de colaboración entre ambas
partes.
5. Colaboración en la realización de actuaciones de difusión del Teléfono ANAR. La
Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género propondrá incluir, en su caso,
información sobre el Teléfono ANAR, en aquellas actuaciones de sensibilización que
realice y que puedan estar relacionadas con menores de edad y las distintas formas de
violencia contra la mujer por razón de género.