III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2022-397)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio-Programa con la Federación Española de Municipios y Provincias, para la realización de acciones destinadas a la promoción de estilos de vida saludable a través de la creación o rehabilitación de entornos saludables, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1070/2021, de 4 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Undécima.
Sec. III. Pág. 2324
Reintegro de la subvención.
En el caso de incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en el
presente Convenio-Programa, la FEMP deberá reintegrar las cantidades percibidas junto
con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención,
de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 1070/2021, de 4 de diciembre y la
normativa aplicable en materia de subvenciones.
No tendrá la consideración de reintegro la devolución a iniciativa del perceptor, sin el
previo requerimiento de la Administración, de los remanentes sin ejecutar de la
subvención siempre que se hayan realizado todas las actividades previstas en este
Convenio-Programa.
Duodécima.
Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa por lo que queda sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI, título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Además, el presente Convenio-Programa se regirá por lo previsto en el Real
Decreto 1070/2021, de 4 de diciembre. Igualmente le será de aplicación la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. Del mismo modo, se aplicará el Reglamento (UE)
n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la normativa
interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Cualquier duda que pueda surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos del presente Convenio-Programa que no fuera solventada por la Comisión mixta
de seguimiento, será resuelta en vía administrativa por el órgano competente del
Ministerio de Sanidad.
Decimotercera.
Vigencia.
La vigencia de este Convenio-Programa se extiende desde la fecha de firma de este
documento hasta la finalización del plazo de presentación de la justificación de la
subvención.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, los Convenios suscritos por la Administración
General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público
vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimocuarta.
Extinción del Convenio-Programa.
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
cve: BOE-A-2022-397
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente Convenio:
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Undécima.
Sec. III. Pág. 2324
Reintegro de la subvención.
En el caso de incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en el
presente Convenio-Programa, la FEMP deberá reintegrar las cantidades percibidas junto
con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención,
de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 1070/2021, de 4 de diciembre y la
normativa aplicable en materia de subvenciones.
No tendrá la consideración de reintegro la devolución a iniciativa del perceptor, sin el
previo requerimiento de la Administración, de los remanentes sin ejecutar de la
subvención siempre que se hayan realizado todas las actividades previstas en este
Convenio-Programa.
Duodécima.
Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa por lo que queda sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI, título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Además, el presente Convenio-Programa se regirá por lo previsto en el Real
Decreto 1070/2021, de 4 de diciembre. Igualmente le será de aplicación la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. Del mismo modo, se aplicará el Reglamento (UE)
n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la normativa
interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Cualquier duda que pueda surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos del presente Convenio-Programa que no fuera solventada por la Comisión mixta
de seguimiento, será resuelta en vía administrativa por el órgano competente del
Ministerio de Sanidad.
Decimotercera.
Vigencia.
La vigencia de este Convenio-Programa se extiende desde la fecha de firma de este
documento hasta la finalización del plazo de presentación de la justificación de la
subvención.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, los Convenios suscritos por la Administración
General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público
vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimocuarta.
Extinción del Convenio-Programa.
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
cve: BOE-A-2022-397
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente Convenio: