III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2022-397)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio-Programa con la Federación Española de Municipios y Provincias, para la realización de acciones destinadas a la promoción de estilos de vida saludable a través de la creación o rehabilitación de entornos saludables, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1070/2021, de 4 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Lunes 10 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2323

Dichos pagos tendrán la consideración de pagos anticipados a los efectos del
artículo 34.4 segundo párrafo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Una vez abonada la subvención, la FEMP ingresará su importe total en una cuenta
bancaria restringida abierta por ella exclusivamente para los ingresos y pagos realizados
con cargo a la subvención concedida, en la que habrán de reflejarse únicamente las
operaciones monetarias que se produzcan como consecuencia de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, a excepción de los gastos de gestión y administración
recogidos en la cláusula quinta.
Séptima.

Modificaciones.

El presente Convenio-Programa es susceptible de modificación por acuerdo unánime
y expreso de las partes que quedará plasmado en una adenda, que será firmada por las
partes y quedará unido al presente Convenio-Programa, formando parte de éste.
La suscripción de la referida adenda deberá seguir los trámites previstos en el
artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publicará además en el
«Boletín Oficial del Estado».
Octava. Comisión mixta de seguimiento.
Se constituye una Comisión Mixta de seguimiento del Convenio a la que
corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la
resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste
pudieran derivarse. Dicha Comisión estará integrada por dos representantes de cada
una de las partes y se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente.
La FEMP se someterá a cuantas actuaciones de comprobación, seguimiento y
evaluación decida iniciar la Administración General del Estado y deberá facilitar
periódicamente el grado de cumplimiento de las actuaciones, de acuerdo con el
calendario e instrucciones de seguimiento que a tal efecto se dicten por la Dirección
General de Salud Pública y lo previsto en la normativa vigente.
Novena.

Justificación de la aplicación de la subvención.

La entidad beneficiaria queda obligada a justificar los gastos efectuados con cargo a
la subvención recibida de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Real
Decreto 1070/2021, de 4 de diciembre, antes del 31 de octubre de 2023.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 1070/2021 de 4 de
diciembre, la FEMP se compromete a destacar, en cuantas actividades realice para la
difusión de las acciones objeto de subvención, la financiación efectuada por la
Administración General del Estado, así como hacerlo constar en cuantos materiales se
reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los proyectos financiados.
Igualmente, se hará mención del origen de esta financiación y se velará por darle
visibilidad, incluido, cuando proceda, el emblema de la Unión y una declaración de
financiación adecuada que indique «financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados,
facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples
destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Esta publicidad se
realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado
de Comunicación.

cve: BOE-A-2022-397
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Publicidad y difusión.