II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-367)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Universidad de Oviedo, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. II.B. Pág. 2127
tablón de anuncios del Departamento al que pertenece la plaza y en la siguiente
dirección electrónica:
http://www.uniovi.es/gobiernoservicios/rrhh/convocatorias/funcionario.
4.2 Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados
a partir del siguiente a la publicación de la resolución que aprueba la lista provisional de
personas admitidas y excluidas en la dirección electrónica señalada en el punto 4.1, para
subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o, en su caso, la omisión. Las y los
aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no aleguen frente
a la omisión producida justificando su derecho a ser incluidas o incluidos, serán
definitivamente excluidas o excluidos del proceso selectivo.
4.3 Transcurrido el plazo anterior, se publicará la lista definitiva de personas
admitidas y excluidas en los lugares señalados en el apartado 1 de la presente base,
indicando igualmente las causas de exclusión.
4.4 La resolución que apruebe la lista definitiva de personas admitidas y
excluidas pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo
de dos meses o recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Oviedo en
el plazo de un mes.
5.
Comisiones de Selección
5.1 La composición de las Comisiones de Selección se ajustará a lo dispuesto en el
artículo 152 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo y figura como anexo III de la
presente convocatoria
5.2 El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo
cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma.
En este supuesto, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector que podrá
delegar en el Vicerrector de Políticas de Profesorado y resolverá en el plazo de cinco
días hábiles a contar desde la recepción del escrito de renuncia.
5.3 Los miembros de la Comisión de Selección se abstendrán de intervenir cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El escrito de abstención expresará
la causa o causas en que se funda, resolviendo el Vicerrector de Políticas de
Profesorado, por delegación del Rector, en el plazo de tres días.
5.4 Los miembros de la comisión podrán ser recusados en cualquier momento del
proceso selectivo por las y los aspirantes, cuando concurra alguna de las causas
previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. El miembro recusado deberá manifestar, en el día siguiente al de la fecha
de conocimiento de su recusación, si se da o no la causa alegada. Si el miembro
recusado negara la causa, el Rector resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos
los informes y comprobaciones que considere oportunos. El incidente de recusación,
hasta su resolución, suspenderá el proceso selectivo.
5.5 Una vez resueltos los escritos de renuncia, abstención o recusación que
pudieran haberse presentado, los miembros afectados serán sustituidos por sus
suplentes.
5.6 Las Comisiones de Selección deberán constituirse en un plazo no superior a un
mes desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Para ello,
la presidencia de la comisión, realizadas las consultas pertinentes con los restantes
miembros, convocará a los miembros titulares y suplentes para proceder al acto de
constitución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento para los
concursos de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la
Universidad de Oviedo. La constitución podrá realizarse mediante presencia física o por
cualquiera de los procedimientos que permitan los medios tecnológicos disponibles.
cve: BOE-A-2022-367
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. II.B. Pág. 2127
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dirección electrónica:
http://www.uniovi.es/gobiernoservicios/rrhh/convocatorias/funcionario.
4.2 Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados
a partir del siguiente a la publicación de la resolución que aprueba la lista provisional de
personas admitidas y excluidas en la dirección electrónica señalada en el punto 4.1, para
subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o, en su caso, la omisión. Las y los
aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no aleguen frente
a la omisión producida justificando su derecho a ser incluidas o incluidos, serán
definitivamente excluidas o excluidos del proceso selectivo.
4.3 Transcurrido el plazo anterior, se publicará la lista definitiva de personas
admitidas y excluidas en los lugares señalados en el apartado 1 de la presente base,
indicando igualmente las causas de exclusión.
4.4 La resolución que apruebe la lista definitiva de personas admitidas y
excluidas pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo
de dos meses o recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Oviedo en
el plazo de un mes.
5.
Comisiones de Selección
5.1 La composición de las Comisiones de Selección se ajustará a lo dispuesto en el
artículo 152 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo y figura como anexo III de la
presente convocatoria
5.2 El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo
cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma.
En este supuesto, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector que podrá
delegar en el Vicerrector de Políticas de Profesorado y resolverá en el plazo de cinco
días hábiles a contar desde la recepción del escrito de renuncia.
5.3 Los miembros de la Comisión de Selección se abstendrán de intervenir cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El escrito de abstención expresará
la causa o causas en que se funda, resolviendo el Vicerrector de Políticas de
Profesorado, por delegación del Rector, en el plazo de tres días.
5.4 Los miembros de la comisión podrán ser recusados en cualquier momento del
proceso selectivo por las y los aspirantes, cuando concurra alguna de las causas
previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. El miembro recusado deberá manifestar, en el día siguiente al de la fecha
de conocimiento de su recusación, si se da o no la causa alegada. Si el miembro
recusado negara la causa, el Rector resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos
los informes y comprobaciones que considere oportunos. El incidente de recusación,
hasta su resolución, suspenderá el proceso selectivo.
5.5 Una vez resueltos los escritos de renuncia, abstención o recusación que
pudieran haberse presentado, los miembros afectados serán sustituidos por sus
suplentes.
5.6 Las Comisiones de Selección deberán constituirse en un plazo no superior a un
mes desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Para ello,
la presidencia de la comisión, realizadas las consultas pertinentes con los restantes
miembros, convocará a los miembros titulares y suplentes para proceder al acto de
constitución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento para los
concursos de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la
Universidad de Oviedo. La constitución podrá realizarse mediante presencia física o por
cualquiera de los procedimientos que permitan los medios tecnológicos disponibles.
cve: BOE-A-2022-367
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Núm. 8