II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2022-364)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. II.B. Pág. 2028
Séptima. Comisión de valoración.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión cuya composición se ajustará al
principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros:
Presidente/Presidenta: Un funcionario o una funcionaria destinado en la
Subsecretaría.
Secretario/Secretaria: Un funcionario o una funcionaria destinado en la
Subsecretaría.
Vocales: Un funcionario o una funcionaria en representación de la Subsecretaría.
Tres funcionarios o funcionarias en representación de los Centros directivos, de los
que al menos uno o una será designado a propuesta del Centro Directivo al que figuren
adscritos los puestos de trabajo convocados.
Asimismo, tienen derecho a formar parte de la Comisión de Valoración un miembro
en representación y a propuesta de cada una de las Organizaciones Sindicales más
representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el
conjunto de las Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente. Interesada la
propuesta de designación por la Administración, si no se formula la propuesta de
nombramiento en el plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha Organización
Sindical ha decaído en su opción.
2. Los miembros titulares de la Comisión así como los suplentes, que en caso de
ausencia justificada les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a Cuerpos o
Escalas de subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados y poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al
de los convocados.
3. Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando ésta lo considere
oportuno, expertos que en calidad de asesores actúen con voz pero sin voto, de acuerdo
con el artículo 46 del Real Decreto 364/1995. Su designación recaerá en el Órgano
convocante previa solicitud de la Comisión de Valoración.
4. La Comisión de Valoración propondrá a las personas candidatas que hayan
obtenido mayor puntuación entre los que consigan la mínima exigida para cada puesto
en la presente convocatoria.
5. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en
el acta que se levantará al efecto.
Octava. Procedimiento de exclusión, renuncias y desistimientos a la participación en el
concurso.
1. Si en cualquier momento anterior a la resolución del presente concurso la
persona participante hubiera obtenido un puesto de trabajo con carácter definitivo por
cualquiera de los procedimientos legalmente previstos, deberá comunicarlo a la mayor
brevedad a la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, mediante correo
electrónico dirigido a: bzn-concursofunc@miteco.es, para proceder a lo que corresponda
en relación con su continuidad en el concurso.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y en todo
caso, antes de la constitución de la Comisión de Valoración del concurso, se acordará la
exclusión de las personas candidatas que no reúnan los requisitos exigidos en la
convocatoria, abriendo un plazo de 5 días hábiles para las posibles subsanaciones por
parte de las personas excluidas. Al listado de exclusiones se le dará publicidad
suficiente, que será, con carácter mínimo, su publicación en las páginas web de este
Departamento.
cve: BOE-A-2022-364
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. II.B. Pág. 2028
Séptima. Comisión de valoración.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión cuya composición se ajustará al
principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros:
Presidente/Presidenta: Un funcionario o una funcionaria destinado en la
Subsecretaría.
Secretario/Secretaria: Un funcionario o una funcionaria destinado en la
Subsecretaría.
Vocales: Un funcionario o una funcionaria en representación de la Subsecretaría.
Tres funcionarios o funcionarias en representación de los Centros directivos, de los
que al menos uno o una será designado a propuesta del Centro Directivo al que figuren
adscritos los puestos de trabajo convocados.
Asimismo, tienen derecho a formar parte de la Comisión de Valoración un miembro
en representación y a propuesta de cada una de las Organizaciones Sindicales más
representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el
conjunto de las Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente. Interesada la
propuesta de designación por la Administración, si no se formula la propuesta de
nombramiento en el plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha Organización
Sindical ha decaído en su opción.
2. Los miembros titulares de la Comisión así como los suplentes, que en caso de
ausencia justificada les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a Cuerpos o
Escalas de subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados y poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al
de los convocados.
3. Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando ésta lo considere
oportuno, expertos que en calidad de asesores actúen con voz pero sin voto, de acuerdo
con el artículo 46 del Real Decreto 364/1995. Su designación recaerá en el Órgano
convocante previa solicitud de la Comisión de Valoración.
4. La Comisión de Valoración propondrá a las personas candidatas que hayan
obtenido mayor puntuación entre los que consigan la mínima exigida para cada puesto
en la presente convocatoria.
5. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en
el acta que se levantará al efecto.
Octava. Procedimiento de exclusión, renuncias y desistimientos a la participación en el
concurso.
1. Si en cualquier momento anterior a la resolución del presente concurso la
persona participante hubiera obtenido un puesto de trabajo con carácter definitivo por
cualquiera de los procedimientos legalmente previstos, deberá comunicarlo a la mayor
brevedad a la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, mediante correo
electrónico dirigido a: bzn-concursofunc@miteco.es, para proceder a lo que corresponda
en relación con su continuidad en el concurso.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y en todo
caso, antes de la constitución de la Comisión de Valoración del concurso, se acordará la
exclusión de las personas candidatas que no reúnan los requisitos exigidos en la
convocatoria, abriendo un plazo de 5 días hábiles para las posibles subsanaciones por
parte de las personas excluidas. Al listado de exclusiones se le dará publicidad
suficiente, que será, con carácter mínimo, su publicación en las páginas web de este
Departamento.
cve: BOE-A-2022-364
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 8