II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2022-364)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Lunes 10 de enero de 2022

Sec. II.B. Pág. 2027

detallan en la normativa reguladora, la persona solicitante deberá aportar el certificado
de empadronamiento actualizado del familiar dependiente.
– Certificado que acredite que no se está de alta en ningún Régimen de la Seguridad
Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena y declaración de la
persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna.
– Declaración de la persona solicitante justificando las razones que avalan que el
cambio de puesto permite la mejor atención al familiar, así como, documentación que
acredite fehacientemente esta declaración. Esta declaración podrá no tenerse en cuenta
si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma
negativa, la justificación contenida en dicha declaración o no queda suficientemente
justificadas a criterio de la comisión de valoración las razones que se alegan.
2. Méritos específicos. El Certificado para la valoración de los Méritos Específicos,
habrá de ser expedido en el modelo anexo IV que se adjunta a ésta convocatoria por la
persona responsable o titular de la Unidad en la que se hayan realizado las funciones
que han permitido adquirir los conocimientos o experiencia que se certifican.
Se aportará la documentación justificativa de los méritos alegados que se considere
necesaria.
Consideraciones sobre la valoración de los méritos.

1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por las personas
solicitantes, deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias.
2. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en el
artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción
profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado
por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su aplicación determinará el
orden de prioridad de los concursantes para la adjudicación de las plazas.
3. En caso de empate en la puntuación se acudirá a lo dispuesto en el artículo 44.4
del citado Reglamento.
4. La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de
participación.
5. La Comisión de Valoración en cualquier momento del proceso, podrá contrastar
todos los datos alegados por los interesados y las interesadas, con los existentes en el
Registro Central de Personal así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la
documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos,
requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para
una ajustada valoración y consecuentemente modificar la puntuación otorgada.
Las discrepancias o dudas subsiguientes serán resueltas definitivamente según los
datos aportados por el Registro Central de Personal.
6. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del
puesto o puestos de trabajo solicitados, la Comisión de Valoración podrá recabar del
interesado o interesada la información complementaria que estime necesaria en orden a
la adaptación solicitada. Previamente, el Presidente o la Presidenta de la Comisión de
Valoración pedirá informe a los Centros directivos de los que dependan los puestos
solicitados sobre la posibilidad de la adaptación. De darse este supuesto, la resolución
del concurso, en los puestos afectados directa o indirectamente, se producirá una vez
recibidos, analizados y evaluados por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.
7. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrá declararse
desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas
exigidas en cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se
hayan amortizado o se encuentren en curso de modificación en sus características
funcionales, orgánicas o retributivas ante la Comisión Interministerial de Retribuciones.

cve: BOE-A-2022-364
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Sexta.