III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-396)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se delegan competencias.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Noveno.
Sec. III. Pág. 2318
Avocación de las competencias delegadas.
La persona titular de la Presidencia del INE podrá avocar para sí el conocimiento de
cualesquiera de los asuntos comprendidos en la delegación de competencias a que se
refiere esta Resolución, en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Décimo.
Pérdida de eficacia.
Quedan sin efecto las delegaciones de competencias y, en su caso, de firma, que se
opongan a lo establecido en esta resolución y, en particular, la Resolución de esta
Presidencia del INE, de delegación de firma, de 26 de noviembre de 2018.
Undécimo. Efectos.
La presente resolución tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-396
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de diciembre de 2021.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística,
Juan Manuel Rodríguez Póo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Noveno.
Sec. III. Pág. 2318
Avocación de las competencias delegadas.
La persona titular de la Presidencia del INE podrá avocar para sí el conocimiento de
cualesquiera de los asuntos comprendidos en la delegación de competencias a que se
refiere esta Resolución, en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Décimo.
Pérdida de eficacia.
Quedan sin efecto las delegaciones de competencias y, en su caso, de firma, que se
opongan a lo establecido en esta resolución y, en particular, la Resolución de esta
Presidencia del INE, de delegación de firma, de 26 de noviembre de 2018.
Undécimo. Efectos.
La presente resolución tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-396
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de diciembre de 2021.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística,
Juan Manuel Rodríguez Póo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X