III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-383)
Orden ICT/1521/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el programa de ayudas a organismos de investigación y de difusión de conocimientos para proyectos de I+D para dar respuesta a los retos de los destinos turísticos, y se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2204
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y conforme al artículo 17.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Además, en atención a la necesaria urgencia para otorgar ayudas en el marco de los
fondos europeos «Next Generation EU» y de conformidad con el artículo 61.1 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, esta orden de bases incorpora la convocatoria
de las ayudas.
La presente orden se estructura por razones sistemáticas en tres capítulos. En el
primer capítulo se contienen disposiciones de carácter general. En el segundo capítulo
se recogen las bases reguladoras. El tercer capítulo regula la convocatoria de ayudas
para el año 2021.
Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el
Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en
particular la Comunicación de la Comisión denominada Guía técnica sobre la aplicación
del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como, de conformidad, con lo requerido
en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del
plan de recuperación y resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas en el
ámbito del Plan de Recuperación deben de respetar el llamado principio de no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No
Significant Harm»), ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas
en la Componente 14, Plan de modernización y competitividad del sector turístico, del
PRTR. como especialmente en lo que se refiere a las condiciones recogidas en los
apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.
IV
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la
Constitución Española, el cual reconoce la competencia exclusiva al Estado, para el
fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, con lo cual, las
actuaciones de la Administración General del Estado en el marco de esta materia, más
concretamente en cuanto a fomento y coordinación general de la I+D+i, tienen también,
un carácter transversal, haciendo necesaria una estrecha coordinación con las
estrategias sectoriales, definidas por los distintos departamentos ministeriales.
En relación con la «investigación científica y técnica», el Tribunal Constitucional ha
señalado en la Sentencia 90/1992, FJ 2.A), que: «Por lo que se refiere al artículo 149.1.15.ª
de la CE, es preciso destacar que la competencia estatal en la materia de investigación
científica y técnica no queda ceñida o limitada a la coordinación general de la actividad
resultante del ejercicio de las competencias autonómicas en la referida materia, sino que
alcanza, asimismo, al fomento de la investigación científica y técnica. (…)».
Asimismo, en la STC 175/2003, FJ 8, señaló que «Comenzando por las ayudas que
se encuadran en la materia «fomento y coordinación general de la investigación científica
y técnica», hay que recordar que esta materia se encuentra reservada al Estado, de
acuerdo con lo regulado en el artículo 149.1.15.ª CE. Como ya señalábamos antes, dicha
competencia incluye las acciones normativas y ejecutivas necesarias para el pleno
desarrollo de la actividad de fomento y promoción (SSTC 90/1992, F. 2 y 190/2002, F. 8,
entre otras), de forma que resulta perfectamente acorde con el sistema constitucional de
distribución de competencias que «el Estado regule, al amparo del citado artículo
149.1.15.ª CE las condiciones de otorgamiento de subvenciones en definitiva
correctamente ordenadas al fomento de la investigación y desarrollo de innovaciones
técnicas... (incluidas las normas procedimentales), así como que asuma la tramitación
administrativa de dichas subvenciones» (STC 190/2000, F. 12)».
Además, es imprescindible «que no se trate de una mera invocación formal, pues hemos
afirmado que para que resulte de aplicación este título competencial debe ser patente que la
actividad principal o predominante fuera la investigadora» (STC 190/2000, FJ 8). Esta
actividad, además, puede proyectarse sobre cualquier materia (STC 90 /1992, FJ 2.A).
cve: BOE-A-2022-383
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2204
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y conforme al artículo 17.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Además, en atención a la necesaria urgencia para otorgar ayudas en el marco de los
fondos europeos «Next Generation EU» y de conformidad con el artículo 61.1 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, esta orden de bases incorpora la convocatoria
de las ayudas.
La presente orden se estructura por razones sistemáticas en tres capítulos. En el
primer capítulo se contienen disposiciones de carácter general. En el segundo capítulo
se recogen las bases reguladoras. El tercer capítulo regula la convocatoria de ayudas
para el año 2021.
Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el
Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en
particular la Comunicación de la Comisión denominada Guía técnica sobre la aplicación
del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como, de conformidad, con lo requerido
en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del
plan de recuperación y resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas en el
ámbito del Plan de Recuperación deben de respetar el llamado principio de no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No
Significant Harm»), ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas
en la Componente 14, Plan de modernización y competitividad del sector turístico, del
PRTR. como especialmente en lo que se refiere a las condiciones recogidas en los
apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.
IV
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la
Constitución Española, el cual reconoce la competencia exclusiva al Estado, para el
fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, con lo cual, las
actuaciones de la Administración General del Estado en el marco de esta materia, más
concretamente en cuanto a fomento y coordinación general de la I+D+i, tienen también,
un carácter transversal, haciendo necesaria una estrecha coordinación con las
estrategias sectoriales, definidas por los distintos departamentos ministeriales.
En relación con la «investigación científica y técnica», el Tribunal Constitucional ha
señalado en la Sentencia 90/1992, FJ 2.A), que: «Por lo que se refiere al artículo 149.1.15.ª
de la CE, es preciso destacar que la competencia estatal en la materia de investigación
científica y técnica no queda ceñida o limitada a la coordinación general de la actividad
resultante del ejercicio de las competencias autonómicas en la referida materia, sino que
alcanza, asimismo, al fomento de la investigación científica y técnica. (…)».
Asimismo, en la STC 175/2003, FJ 8, señaló que «Comenzando por las ayudas que
se encuadran en la materia «fomento y coordinación general de la investigación científica
y técnica», hay que recordar que esta materia se encuentra reservada al Estado, de
acuerdo con lo regulado en el artículo 149.1.15.ª CE. Como ya señalábamos antes, dicha
competencia incluye las acciones normativas y ejecutivas necesarias para el pleno
desarrollo de la actividad de fomento y promoción (SSTC 90/1992, F. 2 y 190/2002, F. 8,
entre otras), de forma que resulta perfectamente acorde con el sistema constitucional de
distribución de competencias que «el Estado regule, al amparo del citado artículo
149.1.15.ª CE las condiciones de otorgamiento de subvenciones en definitiva
correctamente ordenadas al fomento de la investigación y desarrollo de innovaciones
técnicas... (incluidas las normas procedimentales), así como que asuma la tramitación
administrativa de dichas subvenciones» (STC 190/2000, F. 12)».
Además, es imprescindible «que no se trate de una mera invocación formal, pues hemos
afirmado que para que resulte de aplicación este título competencial debe ser patente que la
actividad principal o predominante fuera la investigadora» (STC 190/2000, FJ 8). Esta
actividad, además, puede proyectarse sobre cualquier materia (STC 90 /1992, FJ 2.A).
cve: BOE-A-2022-383
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 8