III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-383)
Orden ICT/1521/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el programa de ayudas a organismos de investigación y de difusión de conocimientos para proyectos de I+D para dar respuesta a los retos de los destinos turísticos, y se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2225
modelos, indicadores, metodologías, métodos, bases de datos, protocolos, estrategias,
recomendaciones, evidencias, algoritmos, sistemas inteligentes, software, entre otros
(máximo, 5 puntos).
2.º Identificación clara y precisa en la memoria de solicitud de las perspectivas y
modos de aplicación o uso de los resultados generados, además de la difusión y
transferencia del conocimiento hacia la sociedad en general, a través del acceso abierto
a los resultados, y hacia los gestores de los destinos turísticos en particular, mediante
publicaciones y materiales divulgativos, participación en jornadas, sesiones formativas
principalmente en el seno de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes, en páginas web,
entre otros (máximo, 10 puntos).
3.º Identificación clara y precisa en la memoria de solicitud del impacto potencial de
aprovechamiento de los resultados esperados, si se siguen los mecanismos previstos (a
lo que hace referencia el punto anterior), para la sociedad en general, a través de la
generación de empleo y de valor añadido, y de forma específica para los gestores de
destino, empresas turísticas y el sistema turístico español (máximo, 10 puntos).
Para obtener la puntuación total se sumarán las puntuaciones de los criterios
anteriormente citados, con lo que la máxima puntuación posible será de 100 puntos.
En todo caso, habrá de tenerse en cuenta que cuando la solicitud se presente con
dos Investigadores Principales (IP), ambos tendrán la misma consideración a todos los
efectos, incluida la valoración de los méritos que acrediten la capacidad científico-técnica
para liderar el proyecto en el proceso de evaluación, aunque solo uno será el/la
interlocutor/a a efectos de comunicaciones. Por tanto, cualquier mención a la IP en esta
orden se entenderá referida, en las solicitudes presentadas con dos IP, a ambos.
Los IP y las personas que componen el equipo de investigación serán los principales
responsables de los objetivos y tareas del proyecto.
Resolución de concesión.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el órgano competente para resolver el procedimiento será la persona titular
de la Secretaría de Estado de Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes en la
materia. En un plazo de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta
de resolución definitiva, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y
con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dictará la resolución definitiva de
adjudicación de las subvenciones, resolviendo de este modo el procedimiento.
2. Dado que la selección de proyectos está sometida a un régimen de concurrencia
competitiva, la evaluación de las solicitudes dará lugar al establecimiento de una
prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración descritos en el
artículo 22. Se seleccionarán aquellas que hayan obtenido mayor puntuación hasta
agotar el límite del crédito disponible en la convocatoria. En caso de renuncia previa a la
resolución definitiva podrán seleccionarse otros proyectos en función de la puntuación
obtenida.
3. La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se
concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir
una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la
condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del
crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de
ellas en función de los criterios de evaluación previstos en la misma.
4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución del
procedimiento de concesión de ayuda se publicarán en el portal de ayudas del Ministerio
de Industria, Comercio y Turismo. Adicionalmente, cada beneficiario recibirá aviso de
tales publicaciones mediante correo electrónico, según los datos consignados en el
formulario de solicitud. Estas propuestas no crean derecho alguno a favor del
cve: BOE-A-2022-383
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2225
modelos, indicadores, metodologías, métodos, bases de datos, protocolos, estrategias,
recomendaciones, evidencias, algoritmos, sistemas inteligentes, software, entre otros
(máximo, 5 puntos).
2.º Identificación clara y precisa en la memoria de solicitud de las perspectivas y
modos de aplicación o uso de los resultados generados, además de la difusión y
transferencia del conocimiento hacia la sociedad en general, a través del acceso abierto
a los resultados, y hacia los gestores de los destinos turísticos en particular, mediante
publicaciones y materiales divulgativos, participación en jornadas, sesiones formativas
principalmente en el seno de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes, en páginas web,
entre otros (máximo, 10 puntos).
3.º Identificación clara y precisa en la memoria de solicitud del impacto potencial de
aprovechamiento de los resultados esperados, si se siguen los mecanismos previstos (a
lo que hace referencia el punto anterior), para la sociedad en general, a través de la
generación de empleo y de valor añadido, y de forma específica para los gestores de
destino, empresas turísticas y el sistema turístico español (máximo, 10 puntos).
Para obtener la puntuación total se sumarán las puntuaciones de los criterios
anteriormente citados, con lo que la máxima puntuación posible será de 100 puntos.
En todo caso, habrá de tenerse en cuenta que cuando la solicitud se presente con
dos Investigadores Principales (IP), ambos tendrán la misma consideración a todos los
efectos, incluida la valoración de los méritos que acrediten la capacidad científico-técnica
para liderar el proyecto en el proceso de evaluación, aunque solo uno será el/la
interlocutor/a a efectos de comunicaciones. Por tanto, cualquier mención a la IP en esta
orden se entenderá referida, en las solicitudes presentadas con dos IP, a ambos.
Los IP y las personas que componen el equipo de investigación serán los principales
responsables de los objetivos y tareas del proyecto.
Resolución de concesión.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el órgano competente para resolver el procedimiento será la persona titular
de la Secretaría de Estado de Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes en la
materia. En un plazo de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta
de resolución definitiva, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y
con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dictará la resolución definitiva de
adjudicación de las subvenciones, resolviendo de este modo el procedimiento.
2. Dado que la selección de proyectos está sometida a un régimen de concurrencia
competitiva, la evaluación de las solicitudes dará lugar al establecimiento de una
prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración descritos en el
artículo 22. Se seleccionarán aquellas que hayan obtenido mayor puntuación hasta
agotar el límite del crédito disponible en la convocatoria. En caso de renuncia previa a la
resolución definitiva podrán seleccionarse otros proyectos en función de la puntuación
obtenida.
3. La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se
concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir
una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la
condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del
crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de
ellas en función de los criterios de evaluación previstos en la misma.
4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución del
procedimiento de concesión de ayuda se publicarán en el portal de ayudas del Ministerio
de Industria, Comercio y Turismo. Adicionalmente, cada beneficiario recibirá aviso de
tales publicaciones mediante correo electrónico, según los datos consignados en el
formulario de solicitud. Estas propuestas no crean derecho alguno a favor del
cve: BOE-A-2022-383
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.