III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-328)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de A Coruña, en materia de prevención y extinción de incendios y salvamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Sábado 8 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 1558

Por parte de la Autoridad Portuaria de A Coruña:
– La Jefa del Área de Explotación.
– El Jefe del Departamento de Sostenibilidad.
o quienes les sustituyan en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
Todo aviso, solicitud o comunicación que las partes deban realizarse en virtud de
este convenio, se efectuará a las direcciones que acordará la Comisión de Seguimiento.
2. La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, con una periodicidad anual
con carácter ordinario, y con carácter extraordinario cuando alguna de las partes lo
solicite.
3. Serán funciones de esta Comisión de Seguimiento resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a este convenio, así
como:
– La organización de los cursos, jornadas, simulacros y actividades formativas.
– La propuesta de los planes, procedimientos o instalaciones a estudio.
– El acuerdo para la distribución de la aportación contemplado en el apartado 9.
– Aquellas funciones que tengan por objeto proponer mecanismos o procedimientos
de colaboración y coordinación entre el Ayuntamiento de A Coruña y la Autoridad
Portuaria de A Coruña para la actuación en materia preventiva y de intervención en
materia de emergencias.
En cualquier caso, las funciones de la Comisión de Seguimiento se desarrollarán
dentro del ámbito objetivo de este convenio y de las obligaciones asumidas por las
partes en virtud del mismo.
A las sesiones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir como asesores
invitados, los técnicos o expertos que se estime conveniente por razón de las materias a
tratar, por parte de cualquiera de las partes suscribientes.
Sexta.

Vigencia, extinción y prórroga.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado,
asimismo, a la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará la otra parte firmante la concurrencia de la causa de

cve: BOE-A-2022-328
Verificable en https://www.boe.es

1. El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y tendrá una duración de cuatro
años contados desde la fecha de inscripción en el citado Registro electrónico. Asimismo,
será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
Las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior,
acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
2. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución: