III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-337)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Asturias y la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Asturias, para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido, la Oficina Integral de la Seguridad Social de Gijón y la Oficina Integral de la Seguridad Social de Luarca.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Sábado 8 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1647
Conforme a lo establecido en el artículo 12.4 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre,
sobre el Patrimonio de la Seguridad Social, quedan expresamente exceptuadas de este
Convenio la gestión y administración de las zonas y elementos privativos adscritos a cada una
de las Entidades, cuyos gastos puedan ser objeto de individualización.
Las obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes y
su distribución temporal se realizarán según se indica en el anexo I del Convenio.
No obstante, con objeto de poder cuantificar el gasto estimado, ese se encontraría en
un intervalo entre 10.000 y 5.000.000 de euros anuales, ya que dependerá del número y
tamaño de los inmuebles incluidos en el Convenio.
Para el ejercicio 2022 se prevé un gasto de: 289.425,28 euros.
Para el ejercicio 2023 se prevé un gasto de: 295.937,37 euros.
Para el ejercicio 2024 se prevé un gasto de: 302.595,95 euros.
Para el ejercicio 2025 se prevé un gasto de: 309.404,36 euros.
Segunda.
Administración del inmueble.
La administración de los inmuebles se llevará a cabo por el Director Provincial de la
Tesorería General de la Seguridad Social de Asturias que actuará como órgano de
contratación y será el responsable de la tramitación de los expedientes.
A efectos de dicha tramitación se tendrá en cuenta lo establecido en Resolución
conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la
Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad
Social, por la que se dictan instrucciones sobre la tramitación de los expedientes de
gastos compartidos, de 19 de diciembre de 2011.
En los casos en que, existiendo gastos compartidos, no sea necesario suscribir
contrato alguno, la tramitación del expediente se llevará a cabo por el responsable del
expediente de gasto o entidad tramitadora, de acuerdo con el procedimiento establecido
en la Resolución conjunta vigente sobre gastos compartidos citada.
La Tesorería General de la Seguridad Social actuará como organismo interesado en
la adjudicación de los contratos basados en acuerdos marcos que afecten a la totalidad
del inmueble, y tramitará el correspondiente expediente.
Tercera.
Participación en gastos: Criterios de gestión.
3.1 Como criterio general, se establece que los referidos gastos se prorratearán
entre las entidades usuarias en proporción a su cuota de participación en el inmueble.
El criterio general para el reparto de los gastos será en relación al número de metros
cuadrados utilizados por cada parte suscritora del presente Convenio incrementado en la parte
proporcional que le corresponde de las zonas de uso común, así como de los espacios que
ocupe el personal de otros Órganos y/o Organismos que desarrollen sus funciones en dicho
inmueble. Los porcentajes resultantes así como los metros asignados se recogen en el anexo I.
3.2 El sistema para hacer frente al pago de los distintos gastos y el procedimiento
de facturación que se va a utilizar se hará de acuerdo con las reglas fijadas en la
Resolución conjunta vigente sobre gastos compartidos.
Cuarta. Actuaciones de futuro.
En el supuesto de que algún gasto derivado de zonas, elementos, servicios y
suministros comunes no aparezca contemplado en el presente Convenio o pueda surgir
en el futuro, se redactará una Adenda modificativa que se someterá al cumplimiento de
los trámites que a estos efectos están establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y
cve: BOE-A-2022-337
Verificable en https://www.boe.es
La participación en los gastos comunes del inmueble que no puedan ser
individualizados por no tratarse de servicios privativos de alguna de las entidades, se
hará entre todas las Entidades usuarias del mismo, de acuerdo con las siguientes reglas:
Núm. 7
Sábado 8 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1647
Conforme a lo establecido en el artículo 12.4 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre,
sobre el Patrimonio de la Seguridad Social, quedan expresamente exceptuadas de este
Convenio la gestión y administración de las zonas y elementos privativos adscritos a cada una
de las Entidades, cuyos gastos puedan ser objeto de individualización.
Las obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes y
su distribución temporal se realizarán según se indica en el anexo I del Convenio.
No obstante, con objeto de poder cuantificar el gasto estimado, ese se encontraría en
un intervalo entre 10.000 y 5.000.000 de euros anuales, ya que dependerá del número y
tamaño de los inmuebles incluidos en el Convenio.
Para el ejercicio 2022 se prevé un gasto de: 289.425,28 euros.
Para el ejercicio 2023 se prevé un gasto de: 295.937,37 euros.
Para el ejercicio 2024 se prevé un gasto de: 302.595,95 euros.
Para el ejercicio 2025 se prevé un gasto de: 309.404,36 euros.
Segunda.
Administración del inmueble.
La administración de los inmuebles se llevará a cabo por el Director Provincial de la
Tesorería General de la Seguridad Social de Asturias que actuará como órgano de
contratación y será el responsable de la tramitación de los expedientes.
A efectos de dicha tramitación se tendrá en cuenta lo establecido en Resolución
conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la
Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad
Social, por la que se dictan instrucciones sobre la tramitación de los expedientes de
gastos compartidos, de 19 de diciembre de 2011.
En los casos en que, existiendo gastos compartidos, no sea necesario suscribir
contrato alguno, la tramitación del expediente se llevará a cabo por el responsable del
expediente de gasto o entidad tramitadora, de acuerdo con el procedimiento establecido
en la Resolución conjunta vigente sobre gastos compartidos citada.
La Tesorería General de la Seguridad Social actuará como organismo interesado en
la adjudicación de los contratos basados en acuerdos marcos que afecten a la totalidad
del inmueble, y tramitará el correspondiente expediente.
Tercera.
Participación en gastos: Criterios de gestión.
3.1 Como criterio general, se establece que los referidos gastos se prorratearán
entre las entidades usuarias en proporción a su cuota de participación en el inmueble.
El criterio general para el reparto de los gastos será en relación al número de metros
cuadrados utilizados por cada parte suscritora del presente Convenio incrementado en la parte
proporcional que le corresponde de las zonas de uso común, así como de los espacios que
ocupe el personal de otros Órganos y/o Organismos que desarrollen sus funciones en dicho
inmueble. Los porcentajes resultantes así como los metros asignados se recogen en el anexo I.
3.2 El sistema para hacer frente al pago de los distintos gastos y el procedimiento
de facturación que se va a utilizar se hará de acuerdo con las reglas fijadas en la
Resolución conjunta vigente sobre gastos compartidos.
Cuarta. Actuaciones de futuro.
En el supuesto de que algún gasto derivado de zonas, elementos, servicios y
suministros comunes no aparezca contemplado en el presente Convenio o pueda surgir
en el futuro, se redactará una Adenda modificativa que se someterá al cumplimiento de
los trámites que a estos efectos están establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y
cve: BOE-A-2022-337
Verificable en https://www.boe.es
La participación en los gastos comunes del inmueble que no puedan ser
individualizados por no tratarse de servicios privativos de alguna de las entidades, se
hará entre todas las Entidades usuarias del mismo, de acuerdo con las siguientes reglas: