III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-337)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Asturias y la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Asturias, para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido, la Oficina Integral de la Seguridad Social de Gijón y la Oficina Integral de la Seguridad Social de Luarca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Sábado 8 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1646
Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la
capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio y
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 12.4 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de
la Seguridad Social, contempla la posibilidad de suscribir acuerdos o protocolos de actuación
entre las Entidades usuarias regulando la administración y participación de estas en los
gastos de los inmuebles compartidos. Asimismo, la disposición adicional décima del Real
Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, al referirse
a los edificios de uso compartido, establece la posibilidad de adoptar o suscribir los acuerdos
necesarios relativos a su uso y mantenimiento.
Segundo.
Que los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, que la
desarrolla, habilitan la suscripción de Convenios entre Administraciones Públicas
sometidos al régimen jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar
de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre
Tercero.
Que es competencia de las Entidades Administrativas firmantes la gestión de las funciones
administrativas encomendadas en sus normas específicas, dentro de la provincia de Asturias.
Para el desarrollo de las mismas, comparten la utilización de los inmuebles a que se refiere el
presente Convenio, por lo que consideran necesario regular la administración y participación de
cada Entidad en gastos comunes derivados de dicho uso.
Cuarto.
Que, con objeto de proceder a una mejor gestión del uso de los inmuebles, con la firma del
presente Convenio manifiestan su voluntad de colaborar en la administración y participación de
las Entidades a las que representan en los gastos actuales y de futuro, derivados de la
conservación, mejora, obras, servicios, suministros y otros necesarios del inmueble, así como
de las cargas tributarias que graven el mismo, por lo que consideran necesario el
establecimiento de un marco de relaciones en los términos que se recogen en las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer los criterios de gestión,
administración y participación en la financiación de los gastos comunes, no susceptibles
de individualización, derivados de los contratos de obras, servicios, suministros y otros
gastos que sean necesarios en el funcionamiento de los inmuebles que son utilizados
por las partes de este Convenio y que se relacionan en el anexo I.
Estos gastos se concretan en todos aquellos necesarios para la limpieza,
mantenimiento integral de instalaciones y ascensores, vigilancia, suministro eléctrico,
suministro de gas, suministro de agua y para cargas tributarias y permisos municipales
de todo el inmueble, que se consideran comunes al no ser susceptibles de
individualización dentro del mismo. También se incluyen en este Convenio todos aquellos
gas-tos, distintos de los anteriormente enumerados, relativos al inmueble compartido,
que tampoco sean susceptibles de individualización entre las partes.
cve: BOE-A-2022-337
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 7
Sábado 8 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1646
Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la
capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio y
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 12.4 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de
la Seguridad Social, contempla la posibilidad de suscribir acuerdos o protocolos de actuación
entre las Entidades usuarias regulando la administración y participación de estas en los
gastos de los inmuebles compartidos. Asimismo, la disposición adicional décima del Real
Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, al referirse
a los edificios de uso compartido, establece la posibilidad de adoptar o suscribir los acuerdos
necesarios relativos a su uso y mantenimiento.
Segundo.
Que los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, que la
desarrolla, habilitan la suscripción de Convenios entre Administraciones Públicas
sometidos al régimen jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar
de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre
Tercero.
Que es competencia de las Entidades Administrativas firmantes la gestión de las funciones
administrativas encomendadas en sus normas específicas, dentro de la provincia de Asturias.
Para el desarrollo de las mismas, comparten la utilización de los inmuebles a que se refiere el
presente Convenio, por lo que consideran necesario regular la administración y participación de
cada Entidad en gastos comunes derivados de dicho uso.
Cuarto.
Que, con objeto de proceder a una mejor gestión del uso de los inmuebles, con la firma del
presente Convenio manifiestan su voluntad de colaborar en la administración y participación de
las Entidades a las que representan en los gastos actuales y de futuro, derivados de la
conservación, mejora, obras, servicios, suministros y otros necesarios del inmueble, así como
de las cargas tributarias que graven el mismo, por lo que consideran necesario el
establecimiento de un marco de relaciones en los términos que se recogen en las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer los criterios de gestión,
administración y participación en la financiación de los gastos comunes, no susceptibles
de individualización, derivados de los contratos de obras, servicios, suministros y otros
gastos que sean necesarios en el funcionamiento de los inmuebles que son utilizados
por las partes de este Convenio y que se relacionan en el anexo I.
Estos gastos se concretan en todos aquellos necesarios para la limpieza,
mantenimiento integral de instalaciones y ascensores, vigilancia, suministro eléctrico,
suministro de gas, suministro de agua y para cargas tributarias y permisos municipales
de todo el inmueble, que se consideran comunes al no ser susceptibles de
individualización dentro del mismo. También se incluyen en este Convenio todos aquellos
gas-tos, distintos de los anteriormente enumerados, relativos al inmueble compartido,
que tampoco sean susceptibles de individualización entre las partes.
cve: BOE-A-2022-337
Verificable en https://www.boe.es
Primera.