III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-327)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con la Fundación Blanquerna, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Sábado 8 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 1551

actividades de la entidad colaboradora, unas obligaciones que subsisten incluso después
de finalizadas las prácticas y con un respeto escrupuloso de la normativa vigente en
materia de propiedad intelectual, industrial y de protección de datos de carácter personal.
VIII. Rescisión anticipada de la práctica
Será causa de rescisión anticipada de la práctica:
a) El incumplimiento grave de las obligaciones del estudiante.
b) La conducta impropia del estudiante a la entidad donde se desarrollan las
prácticas.
La rescisión anticipada de la práctica será acordada por el órgano competente de la
Fundación según los informes presentados por el tutor de prácticas de la entidad y el
profesor-tutor de prácticas de la Fundación, y tendrá los efectos académicos pertinentes
de acuerdo con la normativa interna de la Fundación en materia de prácticas externas.
IX.

Consentimiento para la cesión de datos personales

El estudiante autoriza expresamente a la Fundación Blanquerna a ceder a la entidad
colaboradora sus datos personales, que constan en el fichero del cual es titular la
Fundación, y que sean necesarias para la realización de las prácticas académicas
externas objeto de este programa. La entidad colaboradora se compromete a no hacer
uso para una finalidad diferente, a no comunicarlas a terceros sin consentimiento de los
interesados, así como a cumplir con las medidas de seguridad y otras obligaciones
derivadas de la legislación de datos de carácter personal.
X.

Exclusión de relación contractual del estudiante con la entidad colaboradora

El estudiante declara, bajo su exclusiva responsabilidad, que no presta a la entidad
colaboradora ningún tipo de servicio ni hace ningún tipo de trabajo, remunerado o no, y
que no está, por lo tanto, vinculado ni laboralmente ni contractualmente con la entidad
colaboradora.
XI. Anexo al Convenio
Este documento de inscripción es un anexo que desarrolla las estipulaciones básicas
del Convenio firmado entre la Fundación Blanquerna y la entidad colaboradora y forma, a
todos los efectos legales, parte integrante de su contenido.
Y para que así conste, firman este documento para triplicado y a un único efecto en
la ciudad y fecha señaladas en su encabezamiento.
Blanquerna:

Entidad Colaboradora:

cve: BOE-A-2022-327
Verificable en https://www.boe.es

Estudiante: