III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-327)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con la Fundación Blanquerna, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Sábado 8 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 1550

las tareas de representación y participación desarrolladas por el estudiante en la
Facultad.
El régimen de permisos del estudiante será el estipulado por la normativa interna de
cada empresa, aunque se respetarán los acuerdos particulares entre empresa y
estudiante.
III.

Tipología de las prácticas

Estas prácticas serán curriculares/extracurriculares y, por lo tanto, traducibles en ...
créditos académicos.
IV.

Naturaleza jurídica de las prácticas

El estudiante recibirá de la entidad 6 euros brutos por cada hora de prácticas
realizada en concepto de ayuda o bolsa de estudio.
Visto el carácter exclusivamente formativo de estas prácticas académicas externas,
en ningún caso su realización querrá decir la incorporación del estudiante en el ámbito
laboral de la entidad colaboradora ni de la Fundación Blanquerna. Al final de las
prácticas el estudiante tiene derecho a recibir un informe de la entidad colaboradora
acreditativo de las actividades desarrolladas.
V.

Responsabilidad

Dado que no hay relación laboral, el estudiante queda cubierto durante la estancia a
la entidad colaboradora por el seguro escolar correspondiente y una póliza de
responsabilidad civil contratada por la Fundación Blanquerna.
VI.

Tutoría de las prácticas

El estudiante tendrá el tutor de prácticas de la entidad colaboradora y el tutor
académico de la Fundación que constan en la cabecera de este documento.
Una vez finalizado el periodo de prácticas, el tutor de la entidad colaboradora
entregará al profesor-tutor de la Facultad el informe de evaluación de la experiencia del
estudiante, y el estudiante entregará al profesor-tutor una memoria sobre las prácticas
realizadas.
Es competencia de la Fundación evaluar, a los efectos meramente académicos, la
formación práctica adquirida por el estudiante.
VII.

Obligaciones del estudiante

– Cumplir los horarios fijado dentro de los límites establecidos en este acuerdo.
– Cumplir las normas internas fijadas por la entidad colaboradora en materia de
seguridad e higiene, orden y funcionamiento interno, indumentaria, etc.
– Cumplir y aceptar las órdenes, orientaciones y directrices del tutor de la entidad
colaboradora y el profesor-tutor de prácticas de la Fundación.
– Mantener, en todo momento, una actitud de respeto y consideración hacia todos
los miembros de la entidad que lo acoge.
– Mantener la más estricta confidencialidad con relación a toda la información
interna de la entidad colaboradora que lo acoge y con relación a los datos que pueda
obtener en el desarrollo de las prácticas: guardar secreto profesional sobre las

cve: BOE-A-2022-327
Verificable en https://www.boe.es

El estudiante está obligado a desarrollar las prácticas objeto de este programa con el
estricto cumplimiento de la normativa en materia de prácticas académicas externas de
los estudiantes universitarios, Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y normativa de la
Fundación.
En particular, se compromete a: