III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-327)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con la Fundación Blanquerna, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Sábado 8 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 1545

con el procedimiento fijado según el procedimiento de selección de los estudiantes en
prácticas.
La entidad ha de informar a los estudiantes en prácticas de la normativa de
seguridad y prevención de riesgos laborales.
II. Proyecto formativo.
Los estudiantes de la Fundación desarrollarán sus prácticas académicas externas a
la entidad colaboradora de acuerdo con un proyecto formativo que fijará tanto los
objetivos educativos (en función de las competencias básicas, genéricas y/o específicas
que el estudiante tiene que alcanzar) como las actividades a desarrollar en la práctica.
Este proyecto formativo, de acuerdo con el modelo de anexo I del Convenio, se
definirá en el documento de inscripción de los estudiantes en el correspondiente
programa de prácticas.
III. Documento de inscripción de los estudiantes en las prácticas.
Los estudiantes, con carácter previo a la realización de sus prácticas a la entidad
colaboradora, tendrán que firmar un documento de inscripción al correspondiente
programa de prácticas que desarrolle las estipulaciones básicas del presente Convenio y
que como anexo I formará, a todos los efectos legales, parte integrante de su contenido.
Este documento de inscripción se firmará por triplicado por el estudiante, por un
responsable de prácticas de la Facultad y por un responsable de prácticas de la entidad
colaboradora.
En este documento se definirá el proyecto formativo, se fijará la tipología de las
prácticas externas, curriculares o extracurriculares, el centro de trabajo concreto de la
entidad colaboradora en el cual el estudiante realizará sus prácticas, su duración, su
horario, de acuerdo con sus características y la disponibilidad de la entidad
colaboradora, así como el régimen de permisos del estudiante. En todo caso este horario
tiene que ser perfectamente compatible con la actividad académica, formativa y de
representación y participación desarrollada por el estudiante en la Fundación.
También formará parte del contenido de este documento el compromiso del
estudiante de confidencialidad, en el marco del estricto cumplimiento de la normativa en
materia de propiedad intelectual, industrial y de protección de datos de carácter personal,
así como la manifestación de su consentimiento expreso a la cesión de sus datos
personales por parte de la Fundación Blanquerna a la entidad colaboradora, con el fin de
poder desarrollar las prácticas externas.
Naturaleza de las prácticas.

Visto el carácter exclusivamente formativo de las prácticas académicas externas,
tanto curriculares como extracurriculares, de su realización no se deriva ninguna
obligación propia de una relación laboral del estudiante ni con la entidad colaboradora ni
con la Fundación Blanquerna, aparte del derecho del estudiante a obtener, al acabar las
prácticas, un informe de la entidad colaboradora acreditativo de la actividad desarrollada.
Tampoco comportará asumir las responsabilidades de un puesto de trabajo, ni su
contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de
trabajo.
Las prácticas académicas externas no constituirán ni mérito ni derecho para el
acceso a la función pública, ni serán computadas a efectos de antigüedad o
reconocimiento de servicios previos.
Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el/la alumno/a pudiere sufrir
durante el tiempo de la práctica, será cubierta por el correspondiente seguro del/la
propio/a alumno/a, Seguro Escolar, póliza complementaria que haya suscrito la
Universidad o seguro privado, quedando el organismo portuario libre de cualquier tipo de
responsabilidad.

cve: BOE-A-2022-327
Verificable en https://www.boe.es

IV.