III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. Titulaciones de recreo. (BOE-A-2022-315)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan, para el primer semestre de 2022, exámenes teóricos ordinarios para la obtención de titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1461
Aquellas personas que estando en posesión del título de PNB expedido por una
Comunidad Autónoma que se presenten a los exámenes convocados por la Dirección
General de la Marina Mercante y quieran acogerse a esta modalidad de examen, bien en
el momento de formalizar la matrícula o a más tardar el día del examen, deberán aportar
original y fotocopia (para ser cotejada) de dicha titulación.
c) Aquellas personas que hayan superado el examen teórico para la obtención del
título de patrón para navegación básica, podrán presentarse al examen teórico
específico para la obtención del título de patrón de embarcaciones de recreo y
complementario del ya superado para la obtención del título de patrón para navegación
básica, únicamente ante la Administración en la que aprobaron el examen teórico para la
obtención del título de patrón para navegación básica y durante las dos convocatorias
siguientes en las que la administración realice exámenes de patrón para navegación
básica.
d) Aquellas personas que se presenten al examen para la obtención del título de
patrón de embarcaciones de recreo y no consigan superar la prueba, pero sí lo hagan de
acuerdo a las exigencias del patrón para navegación básica, se les reconocerá dicho
aprobado, bien para siguientes convocatorias en la misma Administración, bien para la
expedición del título de patrón para navegación básica, conservando dicho aprobado
durante un periodo máximo de dos convocatorias consecutivas en las que la
administración realice los exámenes de patrón de embarcaciones de recreo.
3. De conformidad con lo establecido en el anexo II del Real Decreto 875/2014,
de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las
embarcaciones de recreo, la normativa IALA que se preguntará en los exámenes para la
obtención de titulaciones náuticas de recreo, será el Sistema de Balizamiento Marítimo
(IALA-MBS 2010). En el siguiente enlace de la página web de Puertos del Estado se
podrá descargar la documentación correspondiente:
http://www.puertos.es/Documents/balizamiento_maritimo_0.pdf.
Patrón de yate
El examen se compondrá de cuarenta preguntas tipo test de formulación
independiente entre sí, con cuatro posibles respuestas cada una. Siendo su duración
máxima de dos horas.
El examen se corregirá mediante un doble criterio de valoración:
a) Globalmente. Para lograr el aprobado se deberá responder correctamente un
mínimo de veintiocho preguntas, no permitiéndose en ciertas materias, superar un
número máximo de errores:
– De teoría de navegación, máximo cinco errores permitidos.
– De navegación carta, máximo tres errores permitidos.
b) Por módulos temáticos. Se podrá lograr el aprobado por módulos, siempre y
cuando se superen los criterios específicos de las dos materias que componen cada
módulo de acuerdo a los criterios de la siguiente tabla. El aprobado del módulo se
conservará durante las dos siguientes convocatorias siguientes en las que la
administración competente realice exámenes de patrón de yate. El aprobado por
módulos solo será válido en el ámbito exclusivo de cada Administración con
competencias.
cve: BOE-A-2022-315
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 6
Viernes 7 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1461
Aquellas personas que estando en posesión del título de PNB expedido por una
Comunidad Autónoma que se presenten a los exámenes convocados por la Dirección
General de la Marina Mercante y quieran acogerse a esta modalidad de examen, bien en
el momento de formalizar la matrícula o a más tardar el día del examen, deberán aportar
original y fotocopia (para ser cotejada) de dicha titulación.
c) Aquellas personas que hayan superado el examen teórico para la obtención del
título de patrón para navegación básica, podrán presentarse al examen teórico
específico para la obtención del título de patrón de embarcaciones de recreo y
complementario del ya superado para la obtención del título de patrón para navegación
básica, únicamente ante la Administración en la que aprobaron el examen teórico para la
obtención del título de patrón para navegación básica y durante las dos convocatorias
siguientes en las que la administración realice exámenes de patrón para navegación
básica.
d) Aquellas personas que se presenten al examen para la obtención del título de
patrón de embarcaciones de recreo y no consigan superar la prueba, pero sí lo hagan de
acuerdo a las exigencias del patrón para navegación básica, se les reconocerá dicho
aprobado, bien para siguientes convocatorias en la misma Administración, bien para la
expedición del título de patrón para navegación básica, conservando dicho aprobado
durante un periodo máximo de dos convocatorias consecutivas en las que la
administración realice los exámenes de patrón de embarcaciones de recreo.
3. De conformidad con lo establecido en el anexo II del Real Decreto 875/2014,
de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las
embarcaciones de recreo, la normativa IALA que se preguntará en los exámenes para la
obtención de titulaciones náuticas de recreo, será el Sistema de Balizamiento Marítimo
(IALA-MBS 2010). En el siguiente enlace de la página web de Puertos del Estado se
podrá descargar la documentación correspondiente:
http://www.puertos.es/Documents/balizamiento_maritimo_0.pdf.
Patrón de yate
El examen se compondrá de cuarenta preguntas tipo test de formulación
independiente entre sí, con cuatro posibles respuestas cada una. Siendo su duración
máxima de dos horas.
El examen se corregirá mediante un doble criterio de valoración:
a) Globalmente. Para lograr el aprobado se deberá responder correctamente un
mínimo de veintiocho preguntas, no permitiéndose en ciertas materias, superar un
número máximo de errores:
– De teoría de navegación, máximo cinco errores permitidos.
– De navegación carta, máximo tres errores permitidos.
b) Por módulos temáticos. Se podrá lograr el aprobado por módulos, siempre y
cuando se superen los criterios específicos de las dos materias que componen cada
módulo de acuerdo a los criterios de la siguiente tabla. El aprobado del módulo se
conservará durante las dos siguientes convocatorias siguientes en las que la
administración competente realice exámenes de patrón de yate. El aprobado por
módulos solo será válido en el ámbito exclusivo de cada Administración con
competencias.
cve: BOE-A-2022-315
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 6