III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2022-316)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Mondariz, para la financiación, ejecución y entrega de las obras de mejora y ampliación de la Senda da Coviña-Laredo, en el término municipal de Mondariz (Pontevedra).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1468
2. Al tratarse de una actuación que es instrumento para el ejercicio de una
competencia municipal, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., realizará la
operación patrimonial de transmisión del pleno dominio de la infraestructura, mediante una
cesión gratuita de las previstas en el artículo 147 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), previo informe de la Dirección General
del Patrimonio del Estado, con el fin de transmitir la titularidad dominical de la instalación,
así como todos los derechos inherentes a dicho título al Ayuntamiento.
3. La obligación del Ayuntamiento de hacerse cargo de la actuación nacerá con la
puesta a su disposición y la entrega se entenderá materializada por la mera notificación
descrita en el primer apartado.
4. A partir de tal momento, el ayuntamiento se hará cargo, a todos los efectos, de
las mismas, correspondiéndole todas las obligaciones y cargas inherentes a dicho
mantenimiento y conservación; incluidos los tributos de todo tipo, bien sean estatales,
autonómicos o locales, que puedan recaer sobre los bienes.
5. Dicha entrega podrá realizarse por fases, cuando, de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 243.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público,
quepa la recepción parcial de la obra y su entrega para el uso público al que está
destinada.
6. En caso de que la CHMS, O.A. en aplicación del artículo 243.6 del texto legal
precedente, acuerde la ocupación efectiva de las obras, podrán ser entregadas al
Ayuntamiento de Mondariz las mismas.
7. El Ayuntamiento de Mondariz queda autorizado, a partir de la entrega de las
obras a:
– Utilizarlas de acuerdo con el fin y los planes comúnmente aceptados por las
partes.
– Gestionar, mantener y conservar la actuación objeto del presente Convenio, de
acuerdo con lo establecido en el mismo, de modo directo o indirecto, todo ello de
acuerdo con lo establecido en la normativa vigente que resulte de aplicación.
Octava. Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.
Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., las siguientes
obligaciones y facultades:
1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y
quinta del presente Convenio.
2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así
como las demás actuaciones precisas para ejecutar el Convenio hasta su terminación
definitiva.
3. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.
4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto
al Ayuntamiento, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega, para
que éste asuma la gestión, explotación, mantenimiento y conservación tanto del sendero
como de los molinos afectados por la restauración.
5. Poner a disposición del Ayuntamiento lo construido, de modo que cumplan las
condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.
6. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., quedará obligada durante la
duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos
imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción.
Esta garantía se refiere exclusivamente a las obras ejecutadas y no cubrirá los
desperfectos por un uso inadecuado de lo construido, ni los debidos a actos vandálicos,
ni los deterioros debidos al paso del tiempo, así como tampoco las que sean
consecuencia de fenómenos atmosféricos o por las variaciones de nivel de las aguas.
cve: BOE-A-2022-316
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 6
Viernes 7 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1468
2. Al tratarse de una actuación que es instrumento para el ejercicio de una
competencia municipal, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., realizará la
operación patrimonial de transmisión del pleno dominio de la infraestructura, mediante una
cesión gratuita de las previstas en el artículo 147 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), previo informe de la Dirección General
del Patrimonio del Estado, con el fin de transmitir la titularidad dominical de la instalación,
así como todos los derechos inherentes a dicho título al Ayuntamiento.
3. La obligación del Ayuntamiento de hacerse cargo de la actuación nacerá con la
puesta a su disposición y la entrega se entenderá materializada por la mera notificación
descrita en el primer apartado.
4. A partir de tal momento, el ayuntamiento se hará cargo, a todos los efectos, de
las mismas, correspondiéndole todas las obligaciones y cargas inherentes a dicho
mantenimiento y conservación; incluidos los tributos de todo tipo, bien sean estatales,
autonómicos o locales, que puedan recaer sobre los bienes.
5. Dicha entrega podrá realizarse por fases, cuando, de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 243.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público,
quepa la recepción parcial de la obra y su entrega para el uso público al que está
destinada.
6. En caso de que la CHMS, O.A. en aplicación del artículo 243.6 del texto legal
precedente, acuerde la ocupación efectiva de las obras, podrán ser entregadas al
Ayuntamiento de Mondariz las mismas.
7. El Ayuntamiento de Mondariz queda autorizado, a partir de la entrega de las
obras a:
– Utilizarlas de acuerdo con el fin y los planes comúnmente aceptados por las
partes.
– Gestionar, mantener y conservar la actuación objeto del presente Convenio, de
acuerdo con lo establecido en el mismo, de modo directo o indirecto, todo ello de
acuerdo con lo establecido en la normativa vigente que resulte de aplicación.
Octava. Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.
Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., las siguientes
obligaciones y facultades:
1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y
quinta del presente Convenio.
2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así
como las demás actuaciones precisas para ejecutar el Convenio hasta su terminación
definitiva.
3. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.
4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto
al Ayuntamiento, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega, para
que éste asuma la gestión, explotación, mantenimiento y conservación tanto del sendero
como de los molinos afectados por la restauración.
5. Poner a disposición del Ayuntamiento lo construido, de modo que cumplan las
condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.
6. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., quedará obligada durante la
duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos
imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción.
Esta garantía se refiere exclusivamente a las obras ejecutadas y no cubrirá los
desperfectos por un uso inadecuado de lo construido, ni los debidos a actos vandálicos,
ni los deterioros debidos al paso del tiempo, así como tampoco las que sean
consecuencia de fenómenos atmosféricos o por las variaciones de nivel de las aguas.
cve: BOE-A-2022-316
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Núm. 6