III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-317)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad de Madrid, en materia de estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Viernes 7 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 1476

Información aprobados por el INSS y las normas de acceso y uso seguro de los sistemas
de información acordadas por el Comité de Seguridad de los Sistemas de Información de
la Seguridad Social.
Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.
Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento que estará integrada por los siguientes
representantes:
A)

Representantes del INSS:

Persona titular de la Subdirección General de Gestión de Prestaciones.
Persona titular de la Subdirección Adjunta de Gestión de Prestaciones.
B)

Representantes del ISM:

Persona titular de la Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores
del Mar.
Persona titular del Área de la Subdirección General de Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar.
C)

Representantes dela Comunidad de Madrid:

Persona titular de la Subdirección General de Estadística.
Persona titular del Área de Estadísticas Socioeconómicas.
Las funciones son las siguientes:
Coordinar las actuaciones necesarias para la correcta ejecución del presente
convenio, estableciendo, en particular, los procedimientos de intercambio de información
más eficaces así como las medidas que garanticen la protección de los datos
suministrados, así como las variaciones que puedan experimentar tanto la herramienta
como el detalle de los diseños correspondientes a los ficheros objetos de cesión.
Resolver sobre cualquier discrepancia o controversia que se suscite en la
interpretación o ejecución del presente convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes,
siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo aconsejen, y para examinar los
resultados e incidencias de la colaboración realizada. El funcionamiento ordinario de la
Comisión se realizará a distancia según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de que se acuerde
la convocatoria de sesiones presenciales cuando lo solicite algún otro miembro de la
Comisión.
La Comisión Mixta de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y
régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo
dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, se perfeccionará por la
prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El convenio podrá prorrogarse, siempre que las partes así lo acuerden
unánimemente antes de su finalización, por un período máximo de otros cuatro años,
según lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2022-317
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Vigencia.