III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-317)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad de Madrid, en materia de estadística.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Viernes 7 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1475
gestión y mantenimiento del sistema informático que da soporte a la Tarjeta Social
Digital, facilitará y mantendrá el acceso a la información actualizada contenida en dicho
sistema a la Comunidad de Madrid.
B)
Por parte de la Comunidad de Madrid:
Informar anualmente al INSS, de las actividades concretas que consten en sus
respectivos instrumentos de planificación y programación para las que son necesarios
los datos previstos en este convenio.
Además, ya que la finalidad del suministro de la información, contenida en el Anexo
de este convenio, es estadística, la Comunidad de Madrid se responsabilizará,
estableciendo los controles necesarios, de que la información se utilice de forma que la
protección de datos de carácter personal quede totalmente garantizada en los términos
que regulan los artículos 13 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística
Pública, y 15 de la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de
Madrid, que regulan lo relativo al secreto estadístico.
La Comunidad de Madrid se encargará de todos los procesos necesarios para la
incorporación de la información cedida por el INSS a sus registros, a los efectos de
depurar y complementar la información disponible de otras fuentes y, en su caso de su
utilización directa para la realización de explotaciones estadísticas, de acuerdo con sus
propios diseños.
La Comunidad de Madrid podrá realizar la difusión y publicación de los resultados
que estime convenientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la
Ley 12/1995, de 21 de abril, y siempre condicionada a que no se produzca vulneración
de ningún precepto de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Los datos que sean objeto de cesión y tratamiento, contenidos en el Anexo, tendrán
carácter de reservados y secretos por lo que la Comunidad de Madrid, se compromete a
mantener rigurosamente este carácter y a preservar los derechos de las Personas físicas
y jurídicas a las que se refiere la información estableciendo los procedimientos que
garanticen su anonimato tanto en los términos previstos por el Reglamento (UE) n.º
2016/679, de 27 de abril de 2016, como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
La comunidad autónoma acepta y asume que la cesión de datos se limita a los fines
exclusivos especificados en el presente convenio y que el destino de los datos sea
precisamente la elaboración de estadísticas que dichos servicios tengan encomendadas
de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 12/1989, por lo que cualquier
otro uso que se haga de los datos constituirá un incumplimiento del convenio suscrito
que facultará al INSS y al ISM para exigir las responsabilidades oportunas.
la comunidad autónoma será garante frente al INSS y al ISM, así como frente a
terceros, de cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por sus
usuarios de los datos cedidos, eximiendo a las entidades gestoras de la Seguridad
Social de cualquier responsabilidad al respecto.
Tercera. Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán costes ni darán
lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.
Protección de datos personales.
El control y seguridad de los datos suministrados al amparo de este convenio se
regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2016/679, de 27 de abril de 2016; en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre; en el Reglamento de desarrollo de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal
aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, así como por lo establecido
en el apartado seis de la disposición adicional centésima cuadragésima primera de la
Ley 6/2018, de 3 de julio, y en la demás normativa de aplicación en materia de
protección de datos personales, así como en los protocolos de Seguridad de la
cve: BOE-A-2022-317
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 6
Viernes 7 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1475
gestión y mantenimiento del sistema informático que da soporte a la Tarjeta Social
Digital, facilitará y mantendrá el acceso a la información actualizada contenida en dicho
sistema a la Comunidad de Madrid.
B)
Por parte de la Comunidad de Madrid:
Informar anualmente al INSS, de las actividades concretas que consten en sus
respectivos instrumentos de planificación y programación para las que son necesarios
los datos previstos en este convenio.
Además, ya que la finalidad del suministro de la información, contenida en el Anexo
de este convenio, es estadística, la Comunidad de Madrid se responsabilizará,
estableciendo los controles necesarios, de que la información se utilice de forma que la
protección de datos de carácter personal quede totalmente garantizada en los términos
que regulan los artículos 13 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística
Pública, y 15 de la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de
Madrid, que regulan lo relativo al secreto estadístico.
La Comunidad de Madrid se encargará de todos los procesos necesarios para la
incorporación de la información cedida por el INSS a sus registros, a los efectos de
depurar y complementar la información disponible de otras fuentes y, en su caso de su
utilización directa para la realización de explotaciones estadísticas, de acuerdo con sus
propios diseños.
La Comunidad de Madrid podrá realizar la difusión y publicación de los resultados
que estime convenientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la
Ley 12/1995, de 21 de abril, y siempre condicionada a que no se produzca vulneración
de ningún precepto de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Los datos que sean objeto de cesión y tratamiento, contenidos en el Anexo, tendrán
carácter de reservados y secretos por lo que la Comunidad de Madrid, se compromete a
mantener rigurosamente este carácter y a preservar los derechos de las Personas físicas
y jurídicas a las que se refiere la información estableciendo los procedimientos que
garanticen su anonimato tanto en los términos previstos por el Reglamento (UE) n.º
2016/679, de 27 de abril de 2016, como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
La comunidad autónoma acepta y asume que la cesión de datos se limita a los fines
exclusivos especificados en el presente convenio y que el destino de los datos sea
precisamente la elaboración de estadísticas que dichos servicios tengan encomendadas
de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 12/1989, por lo que cualquier
otro uso que se haga de los datos constituirá un incumplimiento del convenio suscrito
que facultará al INSS y al ISM para exigir las responsabilidades oportunas.
la comunidad autónoma será garante frente al INSS y al ISM, así como frente a
terceros, de cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por sus
usuarios de los datos cedidos, eximiendo a las entidades gestoras de la Seguridad
Social de cualquier responsabilidad al respecto.
Tercera. Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán costes ni darán
lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.
Protección de datos personales.
El control y seguridad de los datos suministrados al amparo de este convenio se
regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2016/679, de 27 de abril de 2016; en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre; en el Reglamento de desarrollo de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal
aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, así como por lo establecido
en el apartado seis de la disposición adicional centésima cuadragésima primera de la
Ley 6/2018, de 3 de julio, y en la demás normativa de aplicación en materia de
protección de datos personales, así como en los protocolos de Seguridad de la
cve: BOE-A-2022-317
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.