I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. Permisos de conducción. (BOE-A-2022-287)
Orden INT/1518/2021, de 28 de diciembre, por la que se determinan las escuelas facultadas para impartir la formación y especialización, y el órgano competente para expedir los permisos de conducción de vehículos policiales de la Dirección General de la Policía, la autorización para su conducción por personal ajeno a la Policía Nacional y la autorización especial para conducirlos cuando transporten mercancías peligrosas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Viernes 7 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 1324

d. Zona central izquierda: apellidos del titular en dos filas superpuestas y alineadas
en su margen izquierdo, y nombre de la persona titular en una misma fila.
e. Zona central derecha: número del documento nacional de identidad de la
persona titular.
f. Zona inferior: inscripción de la clase de permiso de conducción que autoriza el
documento, destino del puesto de trabajo del titular y vigencia, en tres filas superpuestas
y alineadas en su margen izquierdo.
4.

La página dos (reverso), contendrá:

g. Primer párrafo: requisito del titular de estar en posesión del permiso de
conducción en vigor y situación en activo en su destino, señalado en página uno.
h. Párrafo segundo: requisito de la persona titular de tener la obligación de portar
conjuntamente la autorización y el permiso de conducción, y de exhibir tales documentos
ante los agentes de la autoridad que así lo soliciten.
i. Pie de página: lugar, fecha, firma de la persona titular y sello de la Jefatura del
Área de Automoción.
ANEXO III
Página uno (anverso)
(Fondo blanco)

(c)

(b)

(a)

MINISTERIO DEL INTERIOR
REINO DE ESPAÑA
AUTORIZACIÓN TEMPORAL PARA
LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS
DE POLICÍA NACIONAL
APELLIDOS:

(d)

DNI:

(e)

NOMBRE:
PERMISO DE CONDUCCIÓN AUTORIZADO:
DESTINO:
VIGENCIA:

(f)

Página dos (reverso)
(Fondo blanco)

(h)

ESTE DOCUMENTO AUTORIZA A CONDUCIR VEHÍCULOS DE LA POLICÍA
NACIONAL, SIEMPRE QUE SU TITULAR MANTENGA EN VIGOR EL
PERMISO DE CONDUCCIÓN SEÑALADO EN EL ANVERSO Y NO HAYA
CAUSADO BAJA EN EL DESTINO AUTORIZADO.
EL CONDUCTOR QUEDA OBLIGADO A LLEVAR CONSIGO EL PERMISO
DE CONDUCCIÓN JUNTO CON LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL,
DEBIÉNDOLOS EXHIBIR ANTE LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD QUE LO
SOLICITEN.

(i)

cve: BOE-A-2022-287
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(g)

Madrid,
de
de
(Categoría profesional)
JEFE DEL ÁREA DE AUTOMOCIÓN

Fdo.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X