I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Impuestos. (BOE-A-2022-289)
Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Viernes 7 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1328
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
289
Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental
sobre las Aguas Residuales.
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón,
promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el
«Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
En desarrollo de las competencias que nuestro Estatuto de Autonomía reconoce a la
Comunidad Autónoma en materia de agua en los artículos 19, 72 y disposición adicional
quinta, y de la potestad tributaria establecida en su artículo 105, que le confiere capacidad
normativa para establecer sus propios tributos, la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de
Aguas y Ríos de Aragón, además de regular el ejercicio de las funciones y competencias
sobre el agua y las obras hidráulicas que ostenta, estableció el régimen económicofinanciero específico para la financiación de infraestructuras del ciclo del agua, que pivota,
esencialmente, sobre el Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas.
Este impuesto, análogo a otros muchos impuestos que gravan la producción de
aguas residuales que existen en nuestro país, tiene su origen en el Plan Nacional de
Saneamiento y Depuración de 1995, que subordinó las ayudas a las comunidades
autónomas al establecimiento de un impuesto como medida de corresponsabilidad
financiera para afrontar los objetivos europeos contenidos en la Directiva sobre
tratamiento y aguas residuales de 1991. En el caso de Aragón, la obligación de
establecer dicha figura impositiva quedó incorporada a la cláusula cuarta del «Convenio
entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y el Departamento
de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes de la Comunidad Autónoma de
Aragón sobre Actuaciones del Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas
Residuales Urbanas», formalizado el 27 de febrero de 1995.
En cumplimiento de esa planificación y de los acuerdos alcanzados, mediante la
Ley 9/1997, de 7 de noviembre, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales
de la Comunidad Autónoma de Aragón, se creó «una figura tributaria denominada canon
de saneamiento que facilitará la financiación de la construcción, pero, sobre todo, del
mantenimiento y explotación de las redes e instalaciones de depuración y saneamiento»,
si bien no fue hasta la aprobación de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y
Participación en la Gestión del Agua en Aragón, y de su norma de desarrollo, el
Reglamento regulador del Canon de Saneamiento de la Comunidad Autónoma de
Aragón, aprobado por Decreto 266/2001, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y
la creación del Instituto Aragonés del Agua en noviembre de 2001, cuando empezó a
ponerse en marcha el sistema tributario derivado del canon de saneamiento. La
implantación del nuevo impuesto fue gradual, de modo que ya en el año 2002 tanto los
contribuyentes de municipios donde se habían construido depuradoras por el Estado y
entregadas para su gestión a la Comunidad Autónoma (Jaca y Sabiñánigo), como
aquellos en que la construcción se hizo desde el Gobierno de Aragón (Huesca, Teruel,
Calatayud, Alcañiz, Barbastro, Monzón, Binéfar, etc.), comenzaron a abonar las
cantidades correspondientes en concepto de canon de saneamiento. El sistema se fue
completando con el resto de municipios de Aragón que se fueron incorporando de
cve: BOE-A-2022-289
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I
Núm. 6
Viernes 7 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1328
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
289
Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental
sobre las Aguas Residuales.
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón,
promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el
«Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
En desarrollo de las competencias que nuestro Estatuto de Autonomía reconoce a la
Comunidad Autónoma en materia de agua en los artículos 19, 72 y disposición adicional
quinta, y de la potestad tributaria establecida en su artículo 105, que le confiere capacidad
normativa para establecer sus propios tributos, la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de
Aguas y Ríos de Aragón, además de regular el ejercicio de las funciones y competencias
sobre el agua y las obras hidráulicas que ostenta, estableció el régimen económicofinanciero específico para la financiación de infraestructuras del ciclo del agua, que pivota,
esencialmente, sobre el Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas.
Este impuesto, análogo a otros muchos impuestos que gravan la producción de
aguas residuales que existen en nuestro país, tiene su origen en el Plan Nacional de
Saneamiento y Depuración de 1995, que subordinó las ayudas a las comunidades
autónomas al establecimiento de un impuesto como medida de corresponsabilidad
financiera para afrontar los objetivos europeos contenidos en la Directiva sobre
tratamiento y aguas residuales de 1991. En el caso de Aragón, la obligación de
establecer dicha figura impositiva quedó incorporada a la cláusula cuarta del «Convenio
entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y el Departamento
de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes de la Comunidad Autónoma de
Aragón sobre Actuaciones del Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas
Residuales Urbanas», formalizado el 27 de febrero de 1995.
En cumplimiento de esa planificación y de los acuerdos alcanzados, mediante la
Ley 9/1997, de 7 de noviembre, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales
de la Comunidad Autónoma de Aragón, se creó «una figura tributaria denominada canon
de saneamiento que facilitará la financiación de la construcción, pero, sobre todo, del
mantenimiento y explotación de las redes e instalaciones de depuración y saneamiento»,
si bien no fue hasta la aprobación de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y
Participación en la Gestión del Agua en Aragón, y de su norma de desarrollo, el
Reglamento regulador del Canon de Saneamiento de la Comunidad Autónoma de
Aragón, aprobado por Decreto 266/2001, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y
la creación del Instituto Aragonés del Agua en noviembre de 2001, cuando empezó a
ponerse en marcha el sistema tributario derivado del canon de saneamiento. La
implantación del nuevo impuesto fue gradual, de modo que ya en el año 2002 tanto los
contribuyentes de municipios donde se habían construido depuradoras por el Estado y
entregadas para su gestión a la Comunidad Autónoma (Jaca y Sabiñánigo), como
aquellos en que la construcción se hizo desde el Gobierno de Aragón (Huesca, Teruel,
Calatayud, Alcañiz, Barbastro, Monzón, Binéfar, etc.), comenzaron a abonar las
cantidades correspondientes en concepto de canon de saneamiento. El sistema se fue
completando con el resto de municipios de Aragón que se fueron incorporando de
cve: BOE-A-2022-289
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