III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2022-284)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Galicia, para el impulso y consolidación del sistema Tarjeta Social Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Jueves 6 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 1251

Sexta. Vigencia.
El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, fecha en la
que los compromisos adquiridos por cada una de las partes a que se refiere la cláusula
tercera deben haberse materializado y traducido en un funcionamiento consolidado del
sistema.
La eficacia de este Convenio quedará supeditada a lo dispuesto en el artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme al
cual, el Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial
de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración
firmante.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015 de Régimen
Jurídico del Sector Público, el Convenio podrá prorrogarse, siempre que las partes así lo
acuerden unánimemente antes de su finalización, por el periodo estrictamente necesario
cuando no se hubieran podido materializar todos los compromisos a que se refiere la
cláusula tercera durante el período de vigencia inicial del Convenio.
Séptima. Seguimiento y solución de discrepancias.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una comisión mixta de coordinación y seguimiento compuesta por tres representantes
nombrados por el representante de la comunidad autónoma y otros tres nombrados por
la titular de la Dirección General del INSS.
En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse
cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario.
La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los
resultados e incidencias de la colaboración realizada.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente
Convenio serán resueltas por la comisión mixta de coordinación y seguimiento.
Mediante acuerdo de la comisión mixta de coordinación y seguimiento podrá
concretarse cualquier aspecto relacionado con el procedimiento de suministro de
información establecido por este Convenio que precise de desarrollo, siempre que no
afecte al contenido esencial del mismo.
La comisión mixta de coordinación y seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de
la LRJSP.

Conforme el artículo 49.g) de la LRJSP, para la modificación de cualquier cláusula de
este Convenio será necesaria la unanimidad de los sujetos firmantes del mismo, a
propuesta de la comisión de seguimiento.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 51.1 de la LRJSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la LRJSP, son causas de
resolución del Convenio, las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado
expresamente su prórroga.

cve: BOE-A-2022-284
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Octava. Modificación y resolución.