III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2022-257)
Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Convenio de cooperación con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en el ámbito de los mecanismos de protección de operadores de unidad de mercado, de control de concentraciones económicas y para la promoción de la mejora de la regulación, la competencia y la unidad de mercado.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Miércoles 5 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 1205

así como en el artículo 11 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la
Competencia.
Octavo.

Creación de un grupo de trabajo.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Subdirección General
de Mejora de la Regulación, Apoyo a la Empresa y Competencia promoverán las
actuaciones señaladas en los apartados anteriores, así como la comunicación fluida
entre ambas partes a través de reuniones periódicas de un grupo de trabajo de
composición variable en función de los distintos asuntos a tratar en el mismo.
En particular, a través de este grupo de trabajo se promoverán distintas actuaciones
de promoción y difusión en materia de mejora regulatoria entre las distintas
administraciones.
A este grupo de trabajo podrán asistir, previa conformidad de ambas partes y a
solicitud de una de ellas, otros miembros del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital u otros Ministerios cuando, por razón de la materia, se planteen
cuestiones de su interés.
IV. Forma de comunicación entre las partes
Las comunicaciones y envíos de información entre las partes se realizarán por
medios electrónicos.
Ambas partes declaran, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que los envíos de
comunicaciones y documentación por medios electrónicos tienen plena validez. Los
documentos a intercambiar son los mencionados en los apartados anteriores de este
Convenio y los que puedan estar relacionados con estos. Se consideran emisores y
receptores autorizados los órganos del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital y de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a
los que se hace referencia en los anteriores apartados. En particular, la Secretaría del
Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Dirección
General de Política Económica y la Subdirección de Mejora de la Regulación, Apoyo a la
Empresa y Competencia/Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado.
Protección de datos de carácter personal

Ambas partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de
protección de datos de carácter personal, y concretamente la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y
el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016.
En particular, los datos personales recabados e intercambiados entre ambas
instituciones en el ámbito de sus competencias y en el cumplimiento de este Convenio
serán tratados de forma confidencial y se utilizarán exclusivamente para resolver los
procedimientos de control de las concentraciones económicas regulados por la
Ley 15/2007, de 7 de julio, de Defensa de la Competencia, así como los procedimientos
a que hacen referencia los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de
Garantía de la Unidad de Mercado.
Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad
para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se
pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, siendo de aplicación lo
dispuesto en la normativa de archivos.

cve: BOE-A-2022-257
Verificable en https://www.boe.es

V.