III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2022-257)
Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Convenio de cooperación con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en el ámbito de los mecanismos de protección de operadores de unidad de mercado, de control de concentraciones económicas y para la promoción de la mejora de la regulación, la competencia y la unidad de mercado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Miércoles 5 de enero de 2022
VI.
Sec. III. Pág. 1206
Naturaleza y jurisdicción
El presente Convenio tiene carácter administrativo y está sujeto a lo establecido en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del Convenio tratarán de
solventarse por acuerdo de las partes a través de la Comisión de Seguimiento. Si no se
llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo correspondiente, de conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
VII.
Ausencia de obligaciones y compromisos económicos
Del presente Convenio no se derivan obligaciones ni compromisos económicos para
ninguna de las partes, ya que el objeto del mismo se limita a asegurar la existencia de
canales de comunicación adecuados entre las partes firmantes, en relación con la
protección de los operadores económicos en los términos previstos en la Ley 20/2013,
de 9 de diciembre y con el procedimiento de control de concentraciones económicas
previsto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia, así como la
coparticipación u organización conjunta de actuaciones de formación y difusión para
promover la mejora de la regulación, la competencia y la unidad de mercado. Al efecto,
el presente Convenio se limita a introducir tareas de intercambio de información y
colaboración entre las partes firmantes asumibles por el personal adscrito a las mismas.
VIII. Vigencia
El presente Convenio se perfeccionará en el momento de su firma y producirá
efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su vigencia se extenderá por un plazo de cuatro años desde la inscripción del
Convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal. Las partes firmantes podrán acordar unánimemente su
prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, en los términos establecidos
en los artículos 49 y 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Si en el caso de que cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del
Convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del Convenio, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y
de los compromisos adquiridos por los firmantes que resolverá los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio, y al objeto
de garantizar la adecuada coordinación entre las partes firmantes se crea la Comisión de
Seguimiento de este Convenio.
La Comisión de Seguimiento estará compuesta por dos representantes de la
Subdirección General de Mejora de la Regulación, Apoyo a la Empresa y Competencia y
por dos representantes de la Secretaría del Consejo de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia.
La Comisión Seguimiento se reunirá al menos anualmente, o a petición de cualquiera
de las partes.
cve: BOE-A-2022-257
Verificable en https://www.boe.es
IX. Comisión de Seguimiento del Convenio
Núm. 4
Miércoles 5 de enero de 2022
VI.
Sec. III. Pág. 1206
Naturaleza y jurisdicción
El presente Convenio tiene carácter administrativo y está sujeto a lo establecido en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del Convenio tratarán de
solventarse por acuerdo de las partes a través de la Comisión de Seguimiento. Si no se
llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo correspondiente, de conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
VII.
Ausencia de obligaciones y compromisos económicos
Del presente Convenio no se derivan obligaciones ni compromisos económicos para
ninguna de las partes, ya que el objeto del mismo se limita a asegurar la existencia de
canales de comunicación adecuados entre las partes firmantes, en relación con la
protección de los operadores económicos en los términos previstos en la Ley 20/2013,
de 9 de diciembre y con el procedimiento de control de concentraciones económicas
previsto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia, así como la
coparticipación u organización conjunta de actuaciones de formación y difusión para
promover la mejora de la regulación, la competencia y la unidad de mercado. Al efecto,
el presente Convenio se limita a introducir tareas de intercambio de información y
colaboración entre las partes firmantes asumibles por el personal adscrito a las mismas.
VIII. Vigencia
El presente Convenio se perfeccionará en el momento de su firma y producirá
efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su vigencia se extenderá por un plazo de cuatro años desde la inscripción del
Convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal. Las partes firmantes podrán acordar unánimemente su
prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, en los términos establecidos
en los artículos 49 y 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Si en el caso de que cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del
Convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del Convenio, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y
de los compromisos adquiridos por los firmantes que resolverá los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio, y al objeto
de garantizar la adecuada coordinación entre las partes firmantes se crea la Comisión de
Seguimiento de este Convenio.
La Comisión de Seguimiento estará compuesta por dos representantes de la
Subdirección General de Mejora de la Regulación, Apoyo a la Empresa y Competencia y
por dos representantes de la Secretaría del Consejo de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia.
La Comisión Seguimiento se reunirá al menos anualmente, o a petición de cualquiera
de las partes.
cve: BOE-A-2022-257
Verificable en https://www.boe.es
IX. Comisión de Seguimiento del Convenio