III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-248)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre Estudios de Política Exterior, SA, y el Consorcio Casa Asia, para la publicación de una sección temática de artículos relacionados con Asia-Pacífico con motivo del 20 aniversario de Casa Asia, y para la publicación a partir de 2022 de artículos anuales con temáticas relacionadas con Asia-Pacífico, así como para la organización de actividades de interés común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Miércoles 5 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 1151

comunicaciones de datos y a los derechos de los interesados, así como a la adopción de
las medidas de seguridad necesarias.
Séptima. Principio de Igualdad.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOIEMH), este Convenio asume el principio de
igualdad de trato y oportunidades, la participación equilibrada de mujeres y hombres en
todos los ámbitos a los que se refiere el presente Convenio informarán la aplicación del
mismo. Ambas partes procurarán de forma activa la integración de esos principios en la
ejecución y desarrollo del conjunto de actividades que se lleven a cabo en el marco del
presente Convenio.
Octava.

Naturaleza jurídica.

El presente Convenio es de naturaleza administrativa, resultándole de aplicación lo
previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.

Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que será
firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio, formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima. Extinción.

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo o, en su caso, por el transcurso de la prórroga acordada
expresamente.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días
naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió
notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen
por la Comisión de Seguimiento.
d) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes con un preaviso mínimo
de tres (3) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.

cve: BOE-A-2022-248
Verificable en https://www.boe.es

Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
causa de resolución.
Serán causa de resolución del Convenio cualquiera de las siguientes: