III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-248)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre Estudios de Política Exterior, SA, y el Consorcio Casa Asia, para la publicación de una sección temática de artículos relacionados con Asia-Pacífico con motivo del 20 aniversario de Casa Asia, y para la publicación a partir de 2022 de artículos anuales con temáticas relacionadas con Asia-Pacífico, así como para la organización de actividades de interés común.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Miércoles 5 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1150
– Casa Asia invitará a representantes de Estudios de Política Exterior a participar en
los foros, encuentros y actividades nacionales e internacionales que considere idóneos
para la Revista.
– Casa Asia y Estudios de Política Exterior SA podrán organizar actividades
conjuntas sobre temas relacionados con Asia-Pacífico que consideren de interés para
ambas Partes.
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones que constituyen el
objeto del presente Convenio será causa de resolución del mismo.
Tercera.
Vigencia.
El presente Convenio tiene una vigencia de tres (3) años desde la fecha en la que
adquiera eficacia, y podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las Partes por
periodos de un (1) año, hasta un máximo de cuatro (4) años.
El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Cualquier prórroga deberá constar por escrito mediante la firma de una adenda al
presente Convenio con una antelación de un (1) mes antes de la fecha de vencimiento, y
deberá contar con la autorización previa de la Secretaría General Técnica del Ministerio
de Hacienda.
Cuarta. Declaración específica de confidencialidad, publicidad y publicación de los
resultados.
Ambas partes conceden, con carácter general, la calificación de información
reservada a la obtenida en aplicación de este Convenio, por lo que asumen de buena fe
el compromiso de estricta utilización por sus respectivas organizaciones, conforme al
destino o finalidad pactada en su divulgación.
Quinta.
Comisión de Seguimiento.
A los efectos estrictos del cumplimiento de los objetivos y obligaciones descritas en
el presente Convenio, así como para resolver las divergencias que pudieran existir entre
las partes respecto de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, se constituirá
una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por cuatro (4) miembros, de la que
formarán parte, por Estudios de Política Exterior, SA, el Editor y Consejero Delegado y la
Directora Editorial y por parte de Casa Asia, el/la Director/a General o persona en quien
delegue y el Director de Comunicación.
La Comisión de Seguimiento podrá elaborar sus propias normas de funcionamiento,
y se reunirá tantas veces como sea necesario, cuando alguna de las partes lo solicite.
Las partes comunicarán a la otra parte cualquier cambio o modificación que se produzca
en dicha Comisión por escrito.
Protección de datos personales.
En materia de protección y tratamiento de datos personales se estará a lo dispuesto
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Las partes del presente convenio se comprometen al cumplimiento de los
requerimientos sobre protección de datos establecidos por la normativa referida
anteriormente, en particular en lo referente a la finalidad del tratamiento, a la base de
legitimación del tratamiento, el periodo de conservación de los datos, a las cesiones o
cve: BOE-A-2022-248
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 4
Miércoles 5 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1150
– Casa Asia invitará a representantes de Estudios de Política Exterior a participar en
los foros, encuentros y actividades nacionales e internacionales que considere idóneos
para la Revista.
– Casa Asia y Estudios de Política Exterior SA podrán organizar actividades
conjuntas sobre temas relacionados con Asia-Pacífico que consideren de interés para
ambas Partes.
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones que constituyen el
objeto del presente Convenio será causa de resolución del mismo.
Tercera.
Vigencia.
El presente Convenio tiene una vigencia de tres (3) años desde la fecha en la que
adquiera eficacia, y podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las Partes por
periodos de un (1) año, hasta un máximo de cuatro (4) años.
El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Cualquier prórroga deberá constar por escrito mediante la firma de una adenda al
presente Convenio con una antelación de un (1) mes antes de la fecha de vencimiento, y
deberá contar con la autorización previa de la Secretaría General Técnica del Ministerio
de Hacienda.
Cuarta. Declaración específica de confidencialidad, publicidad y publicación de los
resultados.
Ambas partes conceden, con carácter general, la calificación de información
reservada a la obtenida en aplicación de este Convenio, por lo que asumen de buena fe
el compromiso de estricta utilización por sus respectivas organizaciones, conforme al
destino o finalidad pactada en su divulgación.
Quinta.
Comisión de Seguimiento.
A los efectos estrictos del cumplimiento de los objetivos y obligaciones descritas en
el presente Convenio, así como para resolver las divergencias que pudieran existir entre
las partes respecto de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, se constituirá
una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por cuatro (4) miembros, de la que
formarán parte, por Estudios de Política Exterior, SA, el Editor y Consejero Delegado y la
Directora Editorial y por parte de Casa Asia, el/la Director/a General o persona en quien
delegue y el Director de Comunicación.
La Comisión de Seguimiento podrá elaborar sus propias normas de funcionamiento,
y se reunirá tantas veces como sea necesario, cuando alguna de las partes lo solicite.
Las partes comunicarán a la otra parte cualquier cambio o modificación que se produzca
en dicha Comisión por escrito.
Protección de datos personales.
En materia de protección y tratamiento de datos personales se estará a lo dispuesto
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Las partes del presente convenio se comprometen al cumplimiento de los
requerimientos sobre protección de datos establecidos por la normativa referida
anteriormente, en particular en lo referente a la finalidad del tratamiento, a la base de
legitimación del tratamiento, el periodo de conservación de los datos, a las cesiones o
cve: BOE-A-2022-248
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Sexta.