III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2022-253)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, para la exhibición de la exposición del Consejo Jacobeo "Carteles para un Camino".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Miércoles 5 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1176
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados. Dicha indemnización se determinará teniendo en cuenta la
valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Undécima.
Información al ciudadano.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los
ciudadanos en el Portal de Transparencia.
El convenio se someterá a las previsiones contenidas en el artículo 25 de la Ley
Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno.
cve: BOE-A-2022-253
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente
convenio por duplicado, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–La
Directora General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, Adriana
Moscoso del Prado Hernández.–El Director General de Cultura-Institución Príncipe de
Viana de la Comunidad Foral de Navarra, Ignacio Apezteguía Morentin.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 4
Miércoles 5 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1176
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados. Dicha indemnización se determinará teniendo en cuenta la
valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Undécima.
Información al ciudadano.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los
ciudadanos en el Portal de Transparencia.
El convenio se someterá a las previsiones contenidas en el artículo 25 de la Ley
Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno.
cve: BOE-A-2022-253
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente
convenio por duplicado, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–La
Directora General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, Adriana
Moscoso del Prado Hernández.–El Director General de Cultura-Institución Príncipe de
Viana de la Comunidad Foral de Navarra, Ignacio Apezteguía Morentin.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X