III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2022-253)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, para la exhibición de la exposición del Consejo Jacobeo "Carteles para un Camino".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Miércoles 5 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 1175

Sexta. Publicidad.
Ambas partes se comprometen a reflejar su mutua colaboración mediante la
inserción de sus respectivos logotipos oficiales en cuantos medios de convocatoria,
difusión y publicaciones empleen en la realización de las actividades comprendidas en el
ámbito del presente convenio o resulten de las mismas.
Séptima.

Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio se regirá por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 88 y
siguientes de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
Octava.

Resolución de controversias.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y ejecución del
presente convenio deberán ser resueltas de mutuo acuerdo entre las partes, a través de
la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta. Si no fuera posible alcanzar
un acuerdo, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Novena.

Vigencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, modificado por la disposición final
segunda del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el presente convenio se
perfeccionará por el consentimiento de las partes; resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y asimismo será
publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de Navarra»;
y tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2022.
El convenio se inscribirá en el Registro previsto en el artículo 94 de la Ley
Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y
del Sector Público Institucional Foral.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga.
Las condiciones establecidas en el presente convenio podrán modificarse por
acuerdo expreso de las partes, que, en su caso, deberá formalizase mediante la
correspondiente adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.

Causas de extinción.

a) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.
b) El final de plazo de su vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
c) El acuerdo mutuo entre las partes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o

cve: BOE-A-2022-253
Verificable en https://www.boe.es

Se entenderá extinguido el convenio por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto. No obstante, serán causas de resolución del presente convenio: