III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2022-251)
Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., para el desarrollo de actuaciones de reducción del riesgo de mortalidad de especies de fauna silvestre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Miércoles 5 de enero de 2022

DGBBD

Sec. III. Pág. 1168

CHD

Anualidad

Total
DGBBD (tendidos) CHD (tendidos) CHD (canales)

2022

596.000,00

551.000,00

45.000,00

1.192.000,00

2023

258.000,00

258.000,00

0,00

516.000,00

2024

291.000,00

291.000,00

0,00

582.000,00

Total

1.145.000,00

1.100.000,00

45.000,00

2.290.000,00

1.145.000,00

1.145.000,00

2.290.000,00

La aportación de la DGBBD se realizará con cargo a la aplicación
presupuestaria 23.11.456C.6.
La aportación de la CHD se realizará con cargo a la aplicación
presupuestaria 23.103.452A.6.
La contratación y ejecución de las actuaciones previstas en la cláusula octava
relativas a los canales se realizará por la CHD O.A. en el año 2022, y emitirá las
correspondientes certificaciones con cargo al capítulo 6 del programa 452A del
presupuesto de la CHD O.A.
La contratación de las actuaciones previstas en la cláusula octava relativas a los
tendidos eléctricos se realizará por la DGBBD, a cuyos efectos la CHD deberá aportar el
oportuno certificado de retención de crédito de las cantidades consignadas en la tabla
anterior, en la columna CHD tendidos, para los años 2022, 2023 y 2024.
La DGBBD emitirá las certificaciones correspondientes que serán asignadas según lo
enunciado en los párrafos anteriores al capítulo 6 del programa 456C de la DGBBD y
requerirá a la CHD O.A. los importes correspondientes de conformidad con lo
establecido en la tabla anterior y con el límite máximo de financiación del 50 % del total
de las inversiones contratadas por las actuaciones previstas en la cláusula octava.
La inversión aprobada cada año no podrá superar en ningún caso la cifra
establecida. No obstante, en caso de imposibilidad de ejecución de las actuaciones en el
plazo establecido inicialmente (si éstas no se modifican), la comisión de seguimiento
podrá proponer un reajuste de anualidades que deberán aprobar los firmantes del
convenio, respetando los plazos de vigencia establecidos en el art 49.h de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La inversión se entiende condicionada a las disponibilidades presupuestarias que se
fijen anualmente en la ley de Presupuestos Generales del Estado.
Esta adenda de modificación surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, y será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.

cve: BOE-A-2022-251
Verificable en https://www.boe.es

Y para que conste a los efectos oportunos, y en prueba de su total conformidad y
aceptación, ambas partes firman electrónicamente la presente Adenda.–El Director
General de Bosques y Desertificación, Jorge Marquínez García.–La Presidenta de la
Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., Cristina Danés de Castro.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X