III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-252)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la Resolución de 10 de mayo de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "Aeródromo de El Membrillar, término municipal de Helechosa de los Montes (Badajoz)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Miércoles 5 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 1169

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
252

Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la Resolución de 10
de mayo de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad
Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el
proyecto «Aeródromo de El Membrillar, término municipal de Helechosa de
los Montes (Badajoz)».
Antecedente de hecho

La declaración de impacto ambiental del proyecto «Aeródromo de El Membrillar,
término municipal de Helechosa de los Montes (Badajoz)», promovida por Agropecuaria
El Membrillar, fue aprobada por Resolución de 10 de mayo de 2019, de la Dirección
General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica,
y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 136, de 7 de junio de 2019.
Con fecha 5 de octubre de 2021, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud
de Agropecuaria El Membrillar, SA., para inicio del procedimiento de modificación de la
declaración de impacto ambiental del proyecto, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley
de evaluación ambiental.
La modificación afecta al condicionado relativo al emplazamiento seleccionado para
la reforestación de 7,4 hectáreas como medida compensatoria por la tala de 10 encinas y
a la suelta y mejora de las poblaciones de anátidas en la finca, dentro de la zona de
campeo de la pareja de Águila imperial ibérica, y viene acompañada de la preceptiva
documentación justificativa.
La citada declaración de impacto ambiental establece, entre otras, las siguientes
condiciones:
1. En el apartado E, «Condiciones al proyecto», se establece como condición
general, entre otras, la siguiente:
Asimismo, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental, el plan de restauración y demás
documentación complementaria generada, en lo que no resulten contrarias a la presente
declaración, así como las medidas adicionales especificadas en esta declaración
particularmente en su apartado C, derivadas de las alegaciones e informes recibidos en
el procedimiento y al análisis técnico realizado. Todas ellas deberán estar definidas y
presupuestadas por el promotor en el proyecto, en el plan de restauración, o en las
adendas a los mismos.

A. Según indica el promotor en la documentación adicional, se repoblará la parcela
aledaña a la pista, un total de 7,4 hectáreas con vegetación arbustiva similar a la del
entorno, madroño, romero, jara pringosa, labiérnago, lentisco cornicabra y especies
arbóreas como la encina, alcornoque y quejigo. Las especies preferentes serán la encina
y el alcornoque en una densidad de 800 plantas/ha, con porcentajes variables de cada
una de ellas.
B. El promotor ha establecido en la información adicional una serie de medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, consensuadas con los técnicos de la

cve: BOE-A-2022-252
Verificable en https://www.boe.es

2. En el apartado C.2.4, «Flora y vegetación, fauna, biodiversidad», se establece
respecto a las dos medidas que se solicita modificar lo siguiente: