III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-228)
Resolución de 9 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica, de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deportes, por la que se incoa procedimiento para dar nueva configuración al bien de interés cultural declarado Ciudad Romana de Julióbriga, en Retortillo (Campoo de Enmedio), definiendo, con precisión, su delimitación, otorgándole una nueva clasificación mediante la categoría de zona arqueológica y delimitando su entorno de protección.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1056
El sector sur de la carretera de acceso a Retortillo está constituido por un conjunto de
edificaciones de carácter doméstico y agropecuario dispuestas de forma disociada o en
bloque exento, con organización interna muy sencilla y separadas entre sí mediante
recintos cerrados a modo de corrales, que vinieron a sustituir al antiguo atrio. Se
comunicaba con la carretera de acceso principal a la ciudad mediante un camino
pavimentado con guijarros que prolongaba el decumanus maximus hacia el oeste.
Por tanto, son viviendas adaptadas a las actividades agropecuarias de sus
ocupantes y a las condiciones climáticas del entorno, pues la forma compacta y sin patio
ofrece una mayor protección contra el riguroso clima exterior. Su datación se estima en
torno al siglo II d. C. y se prolonga hasta el abandono de la ciudad romana en la segunda
mitad del siglo III d. C.
4.
Otros sectores.
En el transcurso de las campañas de 1987 a 1991, con motivo de la construcción de
una nave ganadera, se efectuó una excavación en la finca «Las Quintanas», al sur del
pueblo, en la que se puso al descubierto la existencia de restos de una construcción
fechada entre el siglo I y el II d. C., y de una calle, la vía de entrada al sur, desde Peña
Cutral.
Durante las campañas de 1992 a 1995, se realizó una excavación en el sector de «El
Palomar», donde se comprobó la existencia de estructuras de habitación romanas.
Zonas del Bien de Interés Cultural y actuaciones permitidas en ellas
Zona 1 (rojo): Zonas ya excavadas con metodología arqueológica. Los únicos
movimientos de tierras que se podrán realizar se llevarán a cabo, exclusivamente, con
metodología arqueológica. Se podrán realizar aquellas labores agrícolas, como siega y
mantenimiento del pasto, siempre que no impliquen remociones de tierra.
Zona 2 (naranja): Zonas ampliables a futuras excavaciones. Zonas con muy probable
o segura presencia de estructuras arqueológicas, aunque estas no se encuentren
visibles en la actualidad. Previamente a cualquier movimiento de tierra, se deberán
efectuar intervenciones arqueológicas que permitan valorar el potencial arqueológico de
la parcela. Se pueden realizar trabajos agrícolas, siempre que no superen una capa de
profundidad de 20 cm; no obstante, se prohíbe de forma expresa el empleo de arados
que superen la señalada capa de profundidad.
Zona 3 (amarillo): Zonas con posibilidad de hallazgos de estructuras arqueológicas.
Se permitirán los trabajos agrícolas de tipo arado y siembra, si bien los movimientos de
tierra de cualquier otra naturaleza habrán de contar con seguimiento arqueológico.
Zona 4 (azul): Zona situada dentro del yacimiento, con escasa posibilidad de
hallazgos arqueológicos, principalmente por estar muy alterada (caminos y carreteras).
En el caso de realizarse movimientos de tierras que superen la capa de rodadura, se
requerirá seguimiento arqueológico.
Relación de parcelas catastrales incluidas en las distintas zonas del Bien
de Interés Cultural
Zonas protección
001300100VN05H. Zona 3.
001300200VN05H. Zona 1.
39027A01900116.
Zona 3.
39027A01900117.
Zona 3.
39027A02100008.
Parcialmente zona 1.
39027A02100009.
Parcialmente zona 2.
cve: BOE-A-2022-228
Verificable en https://www.boe.es
Referencia catastral
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1056
El sector sur de la carretera de acceso a Retortillo está constituido por un conjunto de
edificaciones de carácter doméstico y agropecuario dispuestas de forma disociada o en
bloque exento, con organización interna muy sencilla y separadas entre sí mediante
recintos cerrados a modo de corrales, que vinieron a sustituir al antiguo atrio. Se
comunicaba con la carretera de acceso principal a la ciudad mediante un camino
pavimentado con guijarros que prolongaba el decumanus maximus hacia el oeste.
Por tanto, son viviendas adaptadas a las actividades agropecuarias de sus
ocupantes y a las condiciones climáticas del entorno, pues la forma compacta y sin patio
ofrece una mayor protección contra el riguroso clima exterior. Su datación se estima en
torno al siglo II d. C. y se prolonga hasta el abandono de la ciudad romana en la segunda
mitad del siglo III d. C.
4.
Otros sectores.
En el transcurso de las campañas de 1987 a 1991, con motivo de la construcción de
una nave ganadera, se efectuó una excavación en la finca «Las Quintanas», al sur del
pueblo, en la que se puso al descubierto la existencia de restos de una construcción
fechada entre el siglo I y el II d. C., y de una calle, la vía de entrada al sur, desde Peña
Cutral.
Durante las campañas de 1992 a 1995, se realizó una excavación en el sector de «El
Palomar», donde se comprobó la existencia de estructuras de habitación romanas.
Zonas del Bien de Interés Cultural y actuaciones permitidas en ellas
Zona 1 (rojo): Zonas ya excavadas con metodología arqueológica. Los únicos
movimientos de tierras que se podrán realizar se llevarán a cabo, exclusivamente, con
metodología arqueológica. Se podrán realizar aquellas labores agrícolas, como siega y
mantenimiento del pasto, siempre que no impliquen remociones de tierra.
Zona 2 (naranja): Zonas ampliables a futuras excavaciones. Zonas con muy probable
o segura presencia de estructuras arqueológicas, aunque estas no se encuentren
visibles en la actualidad. Previamente a cualquier movimiento de tierra, se deberán
efectuar intervenciones arqueológicas que permitan valorar el potencial arqueológico de
la parcela. Se pueden realizar trabajos agrícolas, siempre que no superen una capa de
profundidad de 20 cm; no obstante, se prohíbe de forma expresa el empleo de arados
que superen la señalada capa de profundidad.
Zona 3 (amarillo): Zonas con posibilidad de hallazgos de estructuras arqueológicas.
Se permitirán los trabajos agrícolas de tipo arado y siembra, si bien los movimientos de
tierra de cualquier otra naturaleza habrán de contar con seguimiento arqueológico.
Zona 4 (azul): Zona situada dentro del yacimiento, con escasa posibilidad de
hallazgos arqueológicos, principalmente por estar muy alterada (caminos y carreteras).
En el caso de realizarse movimientos de tierras que superen la capa de rodadura, se
requerirá seguimiento arqueológico.
Relación de parcelas catastrales incluidas en las distintas zonas del Bien
de Interés Cultural
Zonas protección
001300100VN05H. Zona 3.
001300200VN05H. Zona 1.
39027A01900116.
Zona 3.
39027A01900117.
Zona 3.
39027A02100008.
Parcialmente zona 1.
39027A02100009.
Parcialmente zona 2.
cve: BOE-A-2022-228
Verificable en https://www.boe.es
Referencia catastral