III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-203)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia, la Universidad Complutense de Madrid y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, para la coedición y difusión de la revista "Historia y Política".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Martes 4 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 905

Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las
acciones derivadas del Convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las
partes y elevará informes y propuestas a los órganos rectores de la misma. Estará
compuesta por las siguientes personas:
Por parte de la UNED:
El Director del Departamento de Historia Social y del Pensamiento Político.
Por parte de la UCM:
El Director de Publicaciones de la UCM, o persona en quien delegue.
Por parte del CEPC:
El Subdirector General de Publicaciones y Documentación, o persona en quien
delegue.
Duodécima.
El presente convenio producirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, de lo que se encargará el
CEPC. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización.
La vigencia del presente Convenio finalizará una vez editado y distribuido el
número 50 correspondiente al 2.º semestre de 2023 de la revista Historia y Política.
Ideas, Procesos y Movimientos Sociales objeto del acuerdo, y en todo caso, el 31 de
diciembre de 2023.
Decimotercera.
En caso de resultar necesario, la modificación del contenido del convenio requerirá
acuerdo unánime de las partes, formalizando dicha modificación mediante la
correspondiente adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarta.

1. Por finalización del periodo de vigencia del convenio.
2. Por no realizarse la edición de la revista objeto del presente convenio.
3. Por mutuo acuerdo de las partes, en sus propios términos.
4. Por incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del convenio, si este
incumplimiento o estas irregularidades no se subsanasen en el plazo de 7 días desde la
notificación por escrito de dicho incumplimiento por alguna de las partes.
Asimismo, si trascurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, se dará
traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
quien liquidará el convenio y determinará, en su caso, la posible indemnización a
satisfacer por dicho incumplimiento.
5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
6. Por las demás establecidas en la legislación vigente.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a las
otras partes intervinientes por escrito con tres meses de antelación a la fecha en la que

cve: BOE-A-2022-203
Verificable en https://www.boe.es

Sin perjuicio de su extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, el presente Convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes
causas: