III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-210)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y AENA, S.M.E., SA, en materia de intercambio de información estadística en el ámbito del turismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 951
c) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado además al Presidente de la Comisión
de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. Dicha notificación indicará la
fecha en la que tendrá efecto la resolución del Convenio.
En caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación de las actuaciones en curso
que se consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
f) Circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o circunstancias derivadas de la
operatividad o seguridad aeroportuaria.
Octava. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
La información derivada de este Convenio tiene carácter confidencial.
Tanto Aena como el INE se comprometen al cumplimiento de la normativa vigente en
cada momento en materia de Protección de Datos Personales, en concreto, al
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(RGPD), en el contexto de este Convenio y de cualquier tratamiento de datos personales
que, en su caso, se derive del mismo.
Ambas partes se comprometen a que toda la información que aporten a la otra, en
ejecución del presente Convenio, se considere confidencial y exclusiva de quien la
aporta y no podrá comunicarse a terceros sin su consentimiento previo y por escrito. A
estos efectos, las partes se obligan a tratar como confidencial toda información a la que
tengan acceso en virtud de este Convenio, ya sea de índole tecnológica, comercial o
financiera, y cualesquiera otras informaciones que una de las partes identifique como de
carácter confidencial a la otra.
En concreto tiene carácter confidencial y no podrá publicarse o comunicarse a
terceros, los datos estadísticos de tráfico aéreo por rutas con indicación de las
compañías aéreas que lo han realizado, ya que dicha información podría afectar a los
intereses comerciales de las compañías aéreas.
Naturaleza del convenio y jurisdicción.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa de acuerdo con el artículo 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
por tanto queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del
Título Preliminar de la citada Ley 40/2015.
De conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, serán competentes los Tribunales del orden
jurisdiccional contencioso- administrativo para resolver los litigios que pudieran surgir y
que no hubieran podido resolverse por la Comisión de Seguimiento.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de forma electrónica y
a un solo efecto el 1 de diciembre de 2021.–El Presidente del Instituto Nacional de
Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.–El Consejero Ejecutivo-Director General de
Aeropuertos de Aena, S.M.E., SA, Javier Marín San Andrés.
cve: BOE-A-2022-210
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 951
c) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado además al Presidente de la Comisión
de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. Dicha notificación indicará la
fecha en la que tendrá efecto la resolución del Convenio.
En caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación de las actuaciones en curso
que se consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
f) Circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o circunstancias derivadas de la
operatividad o seguridad aeroportuaria.
Octava. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
La información derivada de este Convenio tiene carácter confidencial.
Tanto Aena como el INE se comprometen al cumplimiento de la normativa vigente en
cada momento en materia de Protección de Datos Personales, en concreto, al
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(RGPD), en el contexto de este Convenio y de cualquier tratamiento de datos personales
que, en su caso, se derive del mismo.
Ambas partes se comprometen a que toda la información que aporten a la otra, en
ejecución del presente Convenio, se considere confidencial y exclusiva de quien la
aporta y no podrá comunicarse a terceros sin su consentimiento previo y por escrito. A
estos efectos, las partes se obligan a tratar como confidencial toda información a la que
tengan acceso en virtud de este Convenio, ya sea de índole tecnológica, comercial o
financiera, y cualesquiera otras informaciones que una de las partes identifique como de
carácter confidencial a la otra.
En concreto tiene carácter confidencial y no podrá publicarse o comunicarse a
terceros, los datos estadísticos de tráfico aéreo por rutas con indicación de las
compañías aéreas que lo han realizado, ya que dicha información podría afectar a los
intereses comerciales de las compañías aéreas.
Naturaleza del convenio y jurisdicción.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa de acuerdo con el artículo 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
por tanto queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del
Título Preliminar de la citada Ley 40/2015.
De conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, serán competentes los Tribunales del orden
jurisdiccional contencioso- administrativo para resolver los litigios que pudieran surgir y
que no hubieran podido resolverse por la Comisión de Seguimiento.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de forma electrónica y
a un solo efecto el 1 de diciembre de 2021.–El Presidente del Instituto Nacional de
Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.–El Consejero Ejecutivo-Director General de
Aeropuertos de Aena, S.M.E., SA, Javier Marín San Andrés.
cve: BOE-A-2022-210
Verificable en https://www.boe.es
Novena.