III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-210)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y AENA, S.M.E., SA, en materia de intercambio de información estadística en el ámbito del turismo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 950
– La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas de Turismo y Ciencia
y Tecnología.
Tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
• Coordinar la participación de ambas partes en las actuaciones objeto de este
Convenio, controlando la ejecución de las actuaciones asociadas al mismo, así como los
compromisos adquiridos por las partes.
• Estudiar la viabilidad de automatización del intercambio periódico de información en
ambos sentidos prevista en la cláusula segunda.
• Resolver las posibles dudas y controversias que pudieran surgir respecto a la
interpretación y ejecución del Convenio.
• En caso de resolución del Convenio por incumplimiento de alguna de las partes,
decidir la forma de finalización de las actuaciones en curso.
La Comisión de Seguimiento establecerá sus normas internas de funcionamiento,
debiéndose reunir con carácter ordinario cuando lo solicite alguno de sus miembros y
con carácter extraordinario cuando surjan circunstancias que así lo aconsejen.
Además, sus integrantes se reunirán, al menos, en el plazo de un mes desde la
eficacia del Convenio, y antes de dar por finalizado el mismo, para certificar dicha
finalización.
Los acuerdos que se adopten se reflejarán por escrito en la correspondiente acta
para conocimiento general de los mismos.
Cuarta.
Financiación.
El cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente Convenio
no genera contraprestaciones ni obligaciones económicas entre las partes.
Quinta.
Vigencia.
El presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, una vigencia máxima de 4 años y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo
anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga expresa
por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Transcurridos estos ocho años el Convenio quedará extinto y en caso de que se
quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.
Sexta.
Modificación.
Séptima. Extinción y resolución.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
Podrá resolverse por las siguientes causas:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) Por el mutuo acuerdo de las partes firmantes.
cve: BOE-A-2022-210
Verificable en https://www.boe.es
El Convenio podrá modificarse, por mutuo acuerdo, mediante adenda firmada por
ambas partes, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto.
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 950
– La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas de Turismo y Ciencia
y Tecnología.
Tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
• Coordinar la participación de ambas partes en las actuaciones objeto de este
Convenio, controlando la ejecución de las actuaciones asociadas al mismo, así como los
compromisos adquiridos por las partes.
• Estudiar la viabilidad de automatización del intercambio periódico de información en
ambos sentidos prevista en la cláusula segunda.
• Resolver las posibles dudas y controversias que pudieran surgir respecto a la
interpretación y ejecución del Convenio.
• En caso de resolución del Convenio por incumplimiento de alguna de las partes,
decidir la forma de finalización de las actuaciones en curso.
La Comisión de Seguimiento establecerá sus normas internas de funcionamiento,
debiéndose reunir con carácter ordinario cuando lo solicite alguno de sus miembros y
con carácter extraordinario cuando surjan circunstancias que así lo aconsejen.
Además, sus integrantes se reunirán, al menos, en el plazo de un mes desde la
eficacia del Convenio, y antes de dar por finalizado el mismo, para certificar dicha
finalización.
Los acuerdos que se adopten se reflejarán por escrito en la correspondiente acta
para conocimiento general de los mismos.
Cuarta.
Financiación.
El cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente Convenio
no genera contraprestaciones ni obligaciones económicas entre las partes.
Quinta.
Vigencia.
El presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, una vigencia máxima de 4 años y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo
anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga expresa
por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Transcurridos estos ocho años el Convenio quedará extinto y en caso de que se
quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.
Sexta.
Modificación.
Séptima. Extinción y resolución.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
Podrá resolverse por las siguientes causas:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) Por el mutuo acuerdo de las partes firmantes.
cve: BOE-A-2022-210
Verificable en https://www.boe.es
El Convenio podrá modificarse, por mutuo acuerdo, mediante adenda firmada por
ambas partes, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto.