III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-208)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", para el proyecto "Plataforma aérea de investigación", cofinanciada con fondos FEDER.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Martes 4 de enero de 2022

g)

Sec. III. Pág. 936

Informar sobre el nivel de logro del indicador de productividad:

– E050A: Número de empresas beneficiarias de contratos de suministros y servicios
de carácter tecnológico o innovador en grandes infraestructuras de investigación creadas
o mejoradas.

5.4 El beneficiario deberá presentar la documentación indicada anteriormente en un
plazo de tres meses a contar desde la finalización del hito intermedio y, en el caso del
hito final del Proyecto, en un plazo de 15 días a contar desde su finalización, según lo
indicado en el Anexo II. Dichos plazos de justificación no serán susceptibles de prórroga
en ningún caso.
5.5 Los documentos acreditativos de los gastos y pagos efectuados quedarán en
poder del organismo y a disposición del CDTI, que efectuará las verificaciones técnicas y
económicas que tenga por convenientes sobre las justificaciones presentadas,
incluyendo al menos una visita presencial. Asimismo, CDTI podrá solicitar las
aclaraciones y documentación adicional que estime convenientes.
5.6 El CDTI comprobará la documentación justificativa aportada por el beneficiario y
emitirá, en su caso, una certificación de conformidad con las actividades y gastos
realizados. Esta certificación determinará la cuantía de la financiación de CDTI
correspondiente al segundo y tercer pago, en su caso.
5.7 El INTA se compromete a que las cantidades abonadas y no ejecutadas y/o no
justificadas del presupuesto o no certificadas por CDTI le sean reintegradas en su
totalidad al CDTI, con los intereses de demora correspondientes al tiempo que hayan
estado a su disposición dichas cantidades, en un plazo de 60 días desde la certificación
de conformidad emitida por CDTI. En caso de que CDTI no haya certificado al menos
el 80% de los gastos e inversiones previstos, el organismo deberá reintegrar la totalidad
de la financiación recibida, incluido en su caso el anticipo, junto con los intereses de
demora devengados hasta la fecha, en un plazo de 60 días desde el requerimiento
emitido a tales efectos por CDTI.
5.8 La financiación FEDER podrá minorarse hasta el importe resultante de aplicar
la tasa obtenida como cociente entre la ayuda y el gasto programados en las
aplicaciones informáticas Fondos 2020 y SFC 2014 (efecto del redondeo), si así
resultase de las operaciones de cierre del programa.
5.9 Las irregularidades detectadas en el gasto justificado por el beneficiario
reducirán, en su caso, la financiación FEDER de la operación. El organismo se
compromete a la corrección de irregularidades (incluido a tanto alzado) y la correlativa
disminución de la ayuda FEDER correspondiente y la devolución de importes percibidos
indebidamente, junto con los posibles intereses de demora que correspondan al tiempo
que hayan estado a su disposición dichos importes, en los términos que determine
el CDTI.
5.10 Sin perjuicio de lo expuesto en los apartados anteriores, el beneficiario remitirá
semestralmente a la Comisión de Seguimiento del convenio referida en la cláusula
Sexta, un informe de ejecución técnica y económica de las actuaciones realizadas. Si la
Comisión de Seguimiento detectara una desviación técnica y/o económica relevante en
la ejecución del Proyecto respecto a lo previsto, lo pondrá en conocimiento del CDTI, que
podrá exigir al organismo la adopción de las medidas correctoras que procedan.

cve: BOE-A-2022-208
Verificable en https://www.boe.es

h) En el caso de bienes inscribibles en un registro público, escritura de inscripción
donde conste el importe de la financiación recibida y el período durante el cual el INTA
deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la financiación, que no
podrá ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni
a dos años para el resto de los bienes.
i) Elaboración por parte del beneficiario de la lista de control FEDER, según Anexo
V del presente convenio.
j) Cualquier otra documentación que se requiera para la adecuada justificación de
los gastos efectuados conforme a la normativa FEDER.