III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-208)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", para el proyecto "Plataforma aérea de investigación", cofinanciada con fondos FEDER.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 935
– El segundo pago se abonará tras la justificación por parte del organismo de la
realización del 80% de las actuaciones previstas y su certificación de conformidad por
el CDTI, según lo establecido en la Cláusula Quinta del convenio.
– El tercer y último pago hasta un máximo de 27.500.000 M€, se abonará, en su
caso, tras la justificación final por parte del organismo de las actuaciones realizadas y su
certificación de conformidad por parte de CDTI, de acuerdo a lo recogido en la Cláusula
Quinta del convenio.
4.5 El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta y entidad
indicada por el organismo, citando la referencia del convenio. Dicha cuenta deberá estar
dada de alta en el Tesoro Público.
Quinta.
Justificación técnica y financiera.
a) Memoria técnica justificativa de las actividades realizadas. Se deberá describir
de forma concreta el desarrollo y el grado de ejecución del proyecto, así como si se han
producido desviaciones en el mismo y sus causas. El Anexo IV del presente convenio
recoge el contenido mínimo que debe tener dicha memoria.
b) Memoria económica de justificación de los gastos y pagos efectuados dentro del
período de ejecución del proyecto previsto en el Anexo II, firmada por el representante
legal de la entidad. El CDTI podrá exigir la revisión de esta memoria económica por parte
de un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
c) Certificación del código contable asignado al proyecto y a sus actuaciones
relacionadas, que permita identificar las transacciones relacionadas, de la toma de razón
contable de la ayuda concedida, de los gastos e inversiones del proyecto, de la salida de
fondos para el pago de dichos gastos e inversiones y de la recepción de los bienes
financiados.
d) Declaración responsable relativa a la no concurrencia de otros ingresos o ayudas
destinados a la financiación del Proyecto objeto del presente convenio.
e) Declaración responsable relativa al depósito de la documentación original.
f) Acreditación del cumplimiento de las normas de publicidad de FEDER. El material
gráfico (fotografías, ejemplares de publicaciones...) que evidencie el cumplimiento de
estas normas quedará bajo custodia de los beneficiarios, quedando a disposición
de CDTI hasta tres años después del cierre del Programa Operativo Plurirregional de
España 2014-2020.
cve: BOE-A-2022-208
Verificable en https://www.boe.es
5.1 Los gastos elegibles deberán cumplir con la normativa nacional y europea en lo
referente a la subvencionalidad del gasto, en concreto con la Orden HFP/1979/2016,
de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos
subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional
para el período 2014-2020, modificada mediante Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero,
y con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre.
5.2 El INTA, en su condición de beneficiario, tendrá la obligación de justificar ante
el CDTI los gastos elegibles realizados en la ejecución del Proyecto objeto del presente
convenio, cumpliendo la normativa europea y nacional que regula los fondos
estructurales y las instrucciones que, en aplicación de dicha normativa, establezcan la
Comisión Europea, el propio CDTI, así como la Autoridad de Gestión y el Comité de
Seguimiento del Programa Operativo.
5.3 El beneficiario tendrá la obligación de realizar una justificación intermedia y una
justificación a la finalización del Proyecto, debiendo presentar al CDTI, a través de su
sede electrónica, la siguiente documentación justificativa:
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 935
– El segundo pago se abonará tras la justificación por parte del organismo de la
realización del 80% de las actuaciones previstas y su certificación de conformidad por
el CDTI, según lo establecido en la Cláusula Quinta del convenio.
– El tercer y último pago hasta un máximo de 27.500.000 M€, se abonará, en su
caso, tras la justificación final por parte del organismo de las actuaciones realizadas y su
certificación de conformidad por parte de CDTI, de acuerdo a lo recogido en la Cláusula
Quinta del convenio.
4.5 El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta y entidad
indicada por el organismo, citando la referencia del convenio. Dicha cuenta deberá estar
dada de alta en el Tesoro Público.
Quinta.
Justificación técnica y financiera.
a) Memoria técnica justificativa de las actividades realizadas. Se deberá describir
de forma concreta el desarrollo y el grado de ejecución del proyecto, así como si se han
producido desviaciones en el mismo y sus causas. El Anexo IV del presente convenio
recoge el contenido mínimo que debe tener dicha memoria.
b) Memoria económica de justificación de los gastos y pagos efectuados dentro del
período de ejecución del proyecto previsto en el Anexo II, firmada por el representante
legal de la entidad. El CDTI podrá exigir la revisión de esta memoria económica por parte
de un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
c) Certificación del código contable asignado al proyecto y a sus actuaciones
relacionadas, que permita identificar las transacciones relacionadas, de la toma de razón
contable de la ayuda concedida, de los gastos e inversiones del proyecto, de la salida de
fondos para el pago de dichos gastos e inversiones y de la recepción de los bienes
financiados.
d) Declaración responsable relativa a la no concurrencia de otros ingresos o ayudas
destinados a la financiación del Proyecto objeto del presente convenio.
e) Declaración responsable relativa al depósito de la documentación original.
f) Acreditación del cumplimiento de las normas de publicidad de FEDER. El material
gráfico (fotografías, ejemplares de publicaciones...) que evidencie el cumplimiento de
estas normas quedará bajo custodia de los beneficiarios, quedando a disposición
de CDTI hasta tres años después del cierre del Programa Operativo Plurirregional de
España 2014-2020.
cve: BOE-A-2022-208
Verificable en https://www.boe.es
5.1 Los gastos elegibles deberán cumplir con la normativa nacional y europea en lo
referente a la subvencionalidad del gasto, en concreto con la Orden HFP/1979/2016,
de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos
subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional
para el período 2014-2020, modificada mediante Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero,
y con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre.
5.2 El INTA, en su condición de beneficiario, tendrá la obligación de justificar ante
el CDTI los gastos elegibles realizados en la ejecución del Proyecto objeto del presente
convenio, cumpliendo la normativa europea y nacional que regula los fondos
estructurales y las instrucciones que, en aplicación de dicha normativa, establezcan la
Comisión Europea, el propio CDTI, así como la Autoridad de Gestión y el Comité de
Seguimiento del Programa Operativo.
5.3 El beneficiario tendrá la obligación de realizar una justificación intermedia y una
justificación a la finalización del Proyecto, debiendo presentar al CDTI, a través de su
sede electrónica, la siguiente documentación justificativa: