III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-208)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", para el proyecto "Plataforma aérea de investigación", cofinanciada con fondos FEDER.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 933

6. Remitir semestralmente a la Comisión de Seguimiento del convenio un informe
técnico y económico de las actuaciones realizadas en la ejecución del convenio.
7. Mantener debidamente informado al CDTI en todo momento de las actuaciones
realizadas en la ejecución del convenio y, en especial, siempre que éste lo requiera.
8. Cumplir con las obligaciones impuestas por la normativa de la Unión Europea y
nacional aplicable a los Fondos FEDER, entre las que figuran las siguientes:
a) Mantener un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones
relacionadas con las actuaciones objeto de cofinanciación, o al menos, una codificación
contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones, debiendo
distinguir las partidas presupuestarias correspondientes a la contabilidad nacional de
aquéllas otras correspondientes a la contabilidad comunitaria. Todo ello, sin perjuicio de
las normas de contabilidad nacional.
b) Aceptar su inclusión en la lista de beneficiarios que aportará los nombres de las
actuaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a cada una de las actuaciones, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 115.2 del Reglamento (CE) n.º 1303/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
c) Incluir en cualquier referencia de cualquier medio de difusión al Proyecto y a los
logros conseguidos que el mismo ha sido objeto de financiación con cargo a fondos
FEDER.
d) Realizar una declaración responsable de que el Proyecto no ha sido financiado
mediante otros ingresos o ayudas.
e) Conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones
objeto del presente convenio que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar, en los
términos y plazos previstos en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013:
– Tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas
en las que estén incluidos los gastos de la operación, en el caso de operaciones cuyo
gasto total subvencionable sea inferior a 1.000.000 euros.
– Dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en
las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida, en el caso de las
operaciones no contempladas en el apartado anterior (gasto total subvencionable igual o
superior a 1.000.000 euros).
f) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito de gestión,
cumplir con la normativa en materia de contratación pública, evitar doble financiación,
falsificaciones de documentos, etc., así como proporcionar información para la detección
de posibles fraudes (contratación amañada, licitaciones colusorias, conflicto de interés,
manipulación de ofertas, fraccionamiento del gasto…).
g) Difundir en su organización la posibilidad de comunicar al Servicio Nacional de
Coordinación antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de
fraude o irregularidad (en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017 del
SNCA, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan
conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en
relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a
fondos procedentes de la Unión Europea).
h) Cumplir con las condiciones establecidas para el intercambio de información que
básicamente será intercambio electrónico de datos en cumplimiento del artículo 122.3
del Reglamente (UE) n.º1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013.
i) Participar en las actividades de seguimiento, evaluación y control que, de acuerdo
con la normativa comunitaria deben realizar las diferentes autoridades y órganos de
control, y someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de
los fondos FEDER pueda efectuar el CDTI, así como cualesquiera otras de
comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control

cve: BOE-A-2022-208
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Núm. 3