III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-208)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", para el proyecto "Plataforma aérea de investigación", cofinanciada con fondos FEDER.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Segunda.
Sec. III. Pág. 932
Actividades del proyecto.
El Proyecto objeto del presente convenio tiene como finalidad el desarrollo de una
plataforma aérea de investigación consistente en una aeronave convenientemente
adaptada e instrumentalizada para su uso en diversas áreas científico-tecnológicas,
entre otras las siguientes: realización de ensayos en vuelo de equipos y sistemas
aeronáuticos, investigación atmosférica, toma de datos de teledetección, pruebas para el
desarrollo, adiestramiento y formación de tripulaciones tanto de vuelo como científicas y
calificación de nueva instrumentación científica.
La infraestructura estará disponible así mismo para ofrecer formación avanzada a los
futuros investigadores del ámbito de las Ciencias de la Tierra cuyos estudios requieren
datos geoespaciales adquiridos desde plataforma aérea para usos diversos en
agricultura, geología, atmósfera, aguas continentales, medio marino, etc.
Los datos obtenidos por la instrumentación de la plataforma serán únicos y
complejos por su formato, variable medida, técnica de medida, etc. A este respecto, se
ofrecerá a los usuarios el soporte necesario para explotar e interpretar los productos
generados, y extraer de ellos información útil.
Las actividades que deberán desarrollarse en el marco del Proyecto así como el
presupuesto elegible y el plazo de ejecución del mismo se recogen en los Anexos I y II
del presente convenio.
La realización y justificación de las actividades del Proyecto se llevará a cabo en los
términos recogidos en este convenio, y en particular, con estricto cumplimiento de la
normativa europea aplicable en virtud de la cofinanciación a través de Fondos FEDER.
Tercera.
3.1
Compromisos de las partes.
En ejecución de este convenio, el CDTI adquiere los siguientes compromisos:
1. Contribuir al desarrollo de las actividades del Proyecto mediante su
cofinanciación a través de Fondos FEDER, en los términos que se indican en la Cláusula
Cuarta del convenio.
2. Comprobar la realización de las actividades del Proyecto así como el
cumplimiento de las condiciones y requisitos determinantes para su financiación.
3. Difundir entre el sector industrial las tecnologías desarrolladas en el marco del
Proyecto.
4. Destinar los recursos humanos y materiales que resulten necesarios para llevar a
cabo las actividades de supervisión y cooperación asumidas en virtud del presente
convenio.
5. Cumplir y garantizar el cumplimiento de las obligaciones que establece la
normativa europea aplicable en virtud de la cofinanciación del Proyecto a través de
Fondos FEDER.
1. Realizar las actividades del Proyecto en los plazos y condiciones establecidos en
el presente convenio y todos sus anexos.
2. Destinar la financiación otorgada por CDTI única y exclusivamente al Proyecto
objeto del convenio, en las condiciones establecidas en la Cláusula Cuarta del mismo.
3. Llevar a cabo las actuaciones y/o contrataciones que resulten necesarios, en su
caso, para el desarrollo del Proyecto, con pleno sometimiento a la normativa
correspondiente.
4. Habilitar en sus presupuestos los créditos suficientes en caso de cofinanciación
del Proyecto.
5. Justificar ante el CDTI la realización de las actividades del Proyecto, tanto desde
el punto de vista técnico como económico, en los términos previstos en la Cláusula
Quinta del convenio.
cve: BOE-A-2022-208
Verificable en https://www.boe.es
3.2 Por su parte, en ejecución de este convenio, el INTA adquiere los siguientes
compromisos:
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Segunda.
Sec. III. Pág. 932
Actividades del proyecto.
El Proyecto objeto del presente convenio tiene como finalidad el desarrollo de una
plataforma aérea de investigación consistente en una aeronave convenientemente
adaptada e instrumentalizada para su uso en diversas áreas científico-tecnológicas,
entre otras las siguientes: realización de ensayos en vuelo de equipos y sistemas
aeronáuticos, investigación atmosférica, toma de datos de teledetección, pruebas para el
desarrollo, adiestramiento y formación de tripulaciones tanto de vuelo como científicas y
calificación de nueva instrumentación científica.
La infraestructura estará disponible así mismo para ofrecer formación avanzada a los
futuros investigadores del ámbito de las Ciencias de la Tierra cuyos estudios requieren
datos geoespaciales adquiridos desde plataforma aérea para usos diversos en
agricultura, geología, atmósfera, aguas continentales, medio marino, etc.
Los datos obtenidos por la instrumentación de la plataforma serán únicos y
complejos por su formato, variable medida, técnica de medida, etc. A este respecto, se
ofrecerá a los usuarios el soporte necesario para explotar e interpretar los productos
generados, y extraer de ellos información útil.
Las actividades que deberán desarrollarse en el marco del Proyecto así como el
presupuesto elegible y el plazo de ejecución del mismo se recogen en los Anexos I y II
del presente convenio.
La realización y justificación de las actividades del Proyecto se llevará a cabo en los
términos recogidos en este convenio, y en particular, con estricto cumplimiento de la
normativa europea aplicable en virtud de la cofinanciación a través de Fondos FEDER.
Tercera.
3.1
Compromisos de las partes.
En ejecución de este convenio, el CDTI adquiere los siguientes compromisos:
1. Contribuir al desarrollo de las actividades del Proyecto mediante su
cofinanciación a través de Fondos FEDER, en los términos que se indican en la Cláusula
Cuarta del convenio.
2. Comprobar la realización de las actividades del Proyecto así como el
cumplimiento de las condiciones y requisitos determinantes para su financiación.
3. Difundir entre el sector industrial las tecnologías desarrolladas en el marco del
Proyecto.
4. Destinar los recursos humanos y materiales que resulten necesarios para llevar a
cabo las actividades de supervisión y cooperación asumidas en virtud del presente
convenio.
5. Cumplir y garantizar el cumplimiento de las obligaciones que establece la
normativa europea aplicable en virtud de la cofinanciación del Proyecto a través de
Fondos FEDER.
1. Realizar las actividades del Proyecto en los plazos y condiciones establecidos en
el presente convenio y todos sus anexos.
2. Destinar la financiación otorgada por CDTI única y exclusivamente al Proyecto
objeto del convenio, en las condiciones establecidas en la Cláusula Cuarta del mismo.
3. Llevar a cabo las actuaciones y/o contrataciones que resulten necesarios, en su
caso, para el desarrollo del Proyecto, con pleno sometimiento a la normativa
correspondiente.
4. Habilitar en sus presupuestos los créditos suficientes en caso de cofinanciación
del Proyecto.
5. Justificar ante el CDTI la realización de las actividades del Proyecto, tanto desde
el punto de vista técnico como económico, en los términos previstos en la Cláusula
Quinta del convenio.
cve: BOE-A-2022-208
Verificable en https://www.boe.es
3.2 Por su parte, en ejecución de este convenio, el INTA adquiere los siguientes
compromisos: