III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2022-199)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servei de Salut de les Illes Balears, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 879
años 2020 y 2021 ya fueron actualizados los anexos III y IV mediante una adenda de
modificación.
Cuarto.
Por su parte, la cláusula décima permite la modificación del contenido del Convenio
por mutuo acuerdo de las partes.
Por lo expuesto anteriormente, las partes suscriben la presente Adenda de
modificación, con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Se actualizan para 2022 los anexos III y IV del Convenio entre la Mutualidad General
de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la
Mutualidad General Judicial y el Servei de Salut de les Illes Balears para la prestación en
zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás
beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con
dichas mutualidades, en base al número de personas adscritas y la contraprestación
económica mensual correspondiente a los Anexos I y II a fecha 1 de mayo de 2021. El
resto del Convenio permanecerá con el mismo contenido.
Segunda.
Los anexos III y IV actualizados para 2022 son los que se anexan a este documento.
Los anexos III y IV contienen el coste mensual para el año 2022, calculado en base el
número de mutualistas y beneficiarios residentes en los municipios de los anexos I y II
respectivamente a fecha 1 de mayo de 2021.
Tercera.
La presente Adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, y adquirirá eficacia una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de conformidad con lo
establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal, debiendo ser publicado
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado»
(BOE).
Cuarta.
Y, en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, las partes lo
firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes,
entendiéndose que el día de su firma es aquel en que el mismo sea suscrito por el último
de los firmantes.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado, Myriam Pallarés Cortón.–El Secretario General Gerente del Instituto Social
de las Fuerzas Armadas (ISFAS), José Luis Modrego Navarro.–El Gerente de la
Mutualidad General Judicial (MUGEJU), José Juan Tomás Porter.–El Director General
del Servei de Salut de les Illes Balears, Julio Miguel Fuster Culebras.
cve: BOE-A-2022-199
Verificable en https://www.boe.es
Los firmantes se comprometen a informar adecuadamente a sus representados del
Acuerdo alcanzado para facilitar la aplicación del mismo.
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 879
años 2020 y 2021 ya fueron actualizados los anexos III y IV mediante una adenda de
modificación.
Cuarto.
Por su parte, la cláusula décima permite la modificación del contenido del Convenio
por mutuo acuerdo de las partes.
Por lo expuesto anteriormente, las partes suscriben la presente Adenda de
modificación, con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Se actualizan para 2022 los anexos III y IV del Convenio entre la Mutualidad General
de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la
Mutualidad General Judicial y el Servei de Salut de les Illes Balears para la prestación en
zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás
beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con
dichas mutualidades, en base al número de personas adscritas y la contraprestación
económica mensual correspondiente a los Anexos I y II a fecha 1 de mayo de 2021. El
resto del Convenio permanecerá con el mismo contenido.
Segunda.
Los anexos III y IV actualizados para 2022 son los que se anexan a este documento.
Los anexos III y IV contienen el coste mensual para el año 2022, calculado en base el
número de mutualistas y beneficiarios residentes en los municipios de los anexos I y II
respectivamente a fecha 1 de mayo de 2021.
Tercera.
La presente Adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, y adquirirá eficacia una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de conformidad con lo
establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal, debiendo ser publicado
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado»
(BOE).
Cuarta.
Y, en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, las partes lo
firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes,
entendiéndose que el día de su firma es aquel en que el mismo sea suscrito por el último
de los firmantes.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado, Myriam Pallarés Cortón.–El Secretario General Gerente del Instituto Social
de las Fuerzas Armadas (ISFAS), José Luis Modrego Navarro.–El Gerente de la
Mutualidad General Judicial (MUGEJU), José Juan Tomás Porter.–El Director General
del Servei de Salut de les Illes Balears, Julio Miguel Fuster Culebras.
cve: BOE-A-2022-199
Verificable en https://www.boe.es
Los firmantes se comprometen a informar adecuadamente a sus representados del
Acuerdo alcanzado para facilitar la aplicación del mismo.