III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2022-199)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servei de Salut de les Illes Balears, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Martes 4 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 878

representación de ISFAS, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del
Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real
Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.
Y don José Juan Tomás Porter, Gerente de la Mutualidad General Judicial
(MUGEJU), nombrado por Acuerdo del Subsecretario de Justicia de fecha 29 de junio
de 2021, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y
representación de MUGEJU, en uso de las facultades que le confiere el artículo 12 del
Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura
orgánica de la Mutualidad General Judicial.
De otra, don Julio Miguel Fuster Culebras, Director General del Servei de Salut de les
Illes Balears (Ib-Salut), nombrado mediante el Decreto 51/2019, de 5 de Julio, de
acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 12.1 j) de los Estatutos del Servei
de Salut de les Illes Balears, aprobados por Decreto 39/2006, de 21 de abril, modificado
por el Decreto 59/2011, de 20 de mayo, de modificación de los Estatutos del Ente Público
Servei de Salut de les Illes Balears y de la disposición adicional tercera del Decreto
Ley 9/2012, de 20 de julio, de medidas para la reorganización del Servei de Salut de les
Illes Balears,
Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica de actuar en la representación
legal que ostentan para suscribir la presente adenda de modificación y, a tal fin,
EXPONEN
Primero.
El Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el
Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servei de
Salut de les Illes Balears para la prestación en zonas rurales de determinados servicios
sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de
asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades (en adelante, Convenio) fue
publicado en el BOE de 2 de mayo de 2019. En base a la cláusula octava del mismo fue
prorrogado antes de la finalización de su vigencia inicial hasta el 31 de diciembre
de 2022 mediante una Adenda de Prórroga y Modificación que fue publicada en el BOE
de 4 de enero de 2021.
Segundo.

Tercero.
La cláusula novena del Convenio establece que, los Anexos I y II podrán ser
actualizados anualmente y que los Anexos III y IV serían actualizados para 2020 con el
número de personas adscritas y la contraprestación económica mensual correspondiente
a los Anexos I y II, cuantificándose por cada Mutualidad en función del respectivo
colectivo a 1 de mayo de 2019, procediéndose de forma análoga para los años de
prórroga que las partes puedan acordar conforme a la cláusula octava. Para los

cve: BOE-A-2022-199
Verificable en https://www.boe.es

El Convenio mencionado en el expositorio primero contiene cuatro anexos
numerados como I, II, III y IV.
En los anexos I y II se relacionan los municipios de hasta 20.000 habitantes,
desglosados en función del contenido de los servicios sanitarios a dispensar de acuerdo
con lo dispuesto en la cláusula segunda del Convenio. Por su parte, en los Anexos III y
IV, se detalla el coste mensual para el 2019 calculado por el número de mutualistas y
beneficiarios residentes en cada tipo de municipio y por grupo, a fecha de 1 de mayo
del 2018, de acuerdo con lo dispuesto en el cláusula cuarta del Convenio, y desglosado
por cada Mutualidad y a su vez por entidades concertadas de adscripción.