III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-204)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad de Madrid, para impartir enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares de formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 910
establece que cada responsable y, en su caso, el encargado del tratamiento de datos
(personales), llevarán un registro de las actividades de tratamiento.
Si el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la
Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de
Madrid, o el Ejército de Tierra destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad
distinta de la prevista en la adenda, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo
estipulado en el mismo y/o la normativa de protección de datos personales, responderán
de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra, a fin de
garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en materia de datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia de esta adenda.
Sexta. Eficacia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, esta adenda resultará eficaz una vez inscrita, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial de la
Comunidad Autónoma.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, su vigencia se extenderá hasta el 31 de
agosto de 2022.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda, en tres
ejemplares originales, y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–La
Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–La Secretaria General de
Formación Profesional, Clara Sanz López.–El Consejero de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, Enrique Ossorio Crespo.
ANEXO I
Titulaciones a impartir
– TÉCNICO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN PROYECTOS DE
OBRA CIVIL.
– TÉCNICO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN SISTEMAS DE
TELECOMUNICACIONES E INFORMÁTICOS.
ANEXO II
Aportaciones de la Consejería de Educación y Juventud
Le corresponde a la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de
Madrid, proporcionar el personal docente siguiente:
Periodo: 1 sep 2021–31 dic 2021.
Diecinueve (19) Profesores a jornada completa y uno (1) a media jornada, con los
siguientes requisitos:
– Cinco Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria,
especialidad de Sistemas electrónicos.
– Tres Profesores del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional,
especialidad de Equipos electrónicos.
cve: BOE-A-2022-204
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 910
establece que cada responsable y, en su caso, el encargado del tratamiento de datos
(personales), llevarán un registro de las actividades de tratamiento.
Si el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la
Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de
Madrid, o el Ejército de Tierra destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad
distinta de la prevista en la adenda, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo
estipulado en el mismo y/o la normativa de protección de datos personales, responderán
de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra, a fin de
garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en materia de datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia de esta adenda.
Sexta. Eficacia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, esta adenda resultará eficaz una vez inscrita, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial de la
Comunidad Autónoma.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, su vigencia se extenderá hasta el 31 de
agosto de 2022.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda, en tres
ejemplares originales, y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–La
Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–La Secretaria General de
Formación Profesional, Clara Sanz López.–El Consejero de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, Enrique Ossorio Crespo.
ANEXO I
Titulaciones a impartir
– TÉCNICO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN PROYECTOS DE
OBRA CIVIL.
– TÉCNICO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN SISTEMAS DE
TELECOMUNICACIONES E INFORMÁTICOS.
ANEXO II
Aportaciones de la Consejería de Educación y Juventud
Le corresponde a la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de
Madrid, proporcionar el personal docente siguiente:
Periodo: 1 sep 2021–31 dic 2021.
Diecinueve (19) Profesores a jornada completa y uno (1) a media jornada, con los
siguientes requisitos:
– Cinco Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria,
especialidad de Sistemas electrónicos.
– Tres Profesores del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional,
especialidad de Equipos electrónicos.
cve: BOE-A-2022-204
Verificable en https://www.boe.es
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