III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-204)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad de Madrid, para impartir enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares de formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Martes 4 de enero de 2022

Cuarta.

Sec. III. Pág. 909

Aportaciones del Ministerio de Defensa.

La aportación máxima del Ministerio de Defensa por el objeto de esta adenda será de
un millón ciento setenta mil novecientos noventa y cinco euros con setenta y siete
céntimos (1.170.995,77 €) de la aplicación presupuestaria 14.01.121N.450.–
Transferencias a CCAA. Formación Escuela de Suboficiales.
De esta cantidad, doscientos cuarenta y tres mil doscientos treinta y cinco euros con
cincuenta y dos céntimos (243.235,52 €) serán con cargo al presupuesto de 2021 y
novecientos veintisiete mil setecientos sesenta euros con veinticinco céntimos
(927.760,25 €) con cargo al presupuesto de 2022.
La transferencia de las cuantías se efectuará, previo reconocimiento de la obligación
por el órgano competente, al finalizar los periodos que indique la Comunidad de Madrid
en el marco de la comisión de seguimiento.
A la finalización de cada uno de los períodos, se transferirá la cantidad requerida por
la Comunidad de Madrid. A tal efecto, los jefes de estudios de los centros certificarán el
número y la especialidad de los profesores que impartieron los correspondientes títulos
de Formación Profesional, y la comunidad autónoma rendirá cuenta justificativa en la que
se acrediten los profesores y los haberes devengados por cada uno de ellos, conforme al
régimen retributivo que les sea de aplicación.
La cantidad correspondiente se transferirá mediante ingreso en la cuenta bancaria
que a tal efecto designe la Comunidad de Madrid.
Las actividades desarrolladas en esta adenda podrán ser cofinanciadas por el Fondo
Social Europeo (FSE), que serán justificadas en su totalidad por el Ministerio de
Defensa.
Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de la adenda se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en la adenda. Las partes
intervinientes en la adenda se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
de la misma. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y
la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de
Madrid recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables
del tratamiento de datos personales. Las partes asumen la obligación de informar a los
interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las
obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de
cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad;
así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de
derechos por parte de los interesados.
Sobre el Ejército de Tierra recaen las responsabilidades que se deriven de la
condición de encargado del tratamiento de los datos personales. Por otra parte, el RGPD
europeo, en el artículo 30, contempla el Registro de actividades de tratamiento (RAT), y

cve: BOE-A-2022-204
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.