III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2022-201)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad de Castilla y León, para impartir enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares de formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 890
Si el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la
Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, el Ejército de Tierra o el Ejército
del Aire destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad distinta de la prevista
en la adenda, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o
la normativa de protección de datos personales, responderán de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización
efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD
europeo. Las garantías que en materia de datos personales se establecen, tendrán plena
virtualidad durante la vigencia de la adenda.
En la documentación que sea consecuencia de las actuaciones de la adenda, se
incluirá la oportuna cláusula de tratamiento de datos personales, con especificación de
los puntos legalmente exigibles.
Sexta. Eficacia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, esta adenda resultará eficaz una vez inscrita, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la
Comunidad Autónoma».
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, su vigencia se extenderá hasta el 31 de agosto de 2022.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda, en tres
ejemplares originales, y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Ministra
de Defensa, Margarita Robles Fernández.–La Ministra de Educación y Formación
Profesional, María del Pilar Alegría Continente.–La Consejera de Educación de la Junta
de Castilla y León, Rocío Lucas Navas.
ANEXO I
Titulaciones a impartir
Academia de Básica de Aire de León
Academia de Caballería del Ejército de Tierra de Valladolid
– Técnico Superior en Asistencia a la Dirección.
Academia de Artillería del Ejército de Tierra en Segovia
– Técnico Superior en Mecatrónica Industrial.
– Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red.
cve: BOE-A-2022-201
Verificable en https://www.boe.es
– Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.
– Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico.
– Técnico Superior en Mantenimiento de Aviónica.
– Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico de Aviones con Motor de
Turbina.
– Técnico Superior en Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicos de
Aeronaves.
– Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas.
– Técnico en Emergencias Sanitarias.
– Técnico de Sistemas Microinformáticos y Redes.
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 890
Si el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la
Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, el Ejército de Tierra o el Ejército
del Aire destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad distinta de la prevista
en la adenda, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o
la normativa de protección de datos personales, responderán de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización
efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD
europeo. Las garantías que en materia de datos personales se establecen, tendrán plena
virtualidad durante la vigencia de la adenda.
En la documentación que sea consecuencia de las actuaciones de la adenda, se
incluirá la oportuna cláusula de tratamiento de datos personales, con especificación de
los puntos legalmente exigibles.
Sexta. Eficacia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, esta adenda resultará eficaz una vez inscrita, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la
Comunidad Autónoma».
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, su vigencia se extenderá hasta el 31 de agosto de 2022.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda, en tres
ejemplares originales, y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Ministra
de Defensa, Margarita Robles Fernández.–La Ministra de Educación y Formación
Profesional, María del Pilar Alegría Continente.–La Consejera de Educación de la Junta
de Castilla y León, Rocío Lucas Navas.
ANEXO I
Titulaciones a impartir
Academia de Básica de Aire de León
Academia de Caballería del Ejército de Tierra de Valladolid
– Técnico Superior en Asistencia a la Dirección.
Academia de Artillería del Ejército de Tierra en Segovia
– Técnico Superior en Mecatrónica Industrial.
– Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red.
cve: BOE-A-2022-201
Verificable en https://www.boe.es
– Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.
– Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico.
– Técnico Superior en Mantenimiento de Aviónica.
– Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico de Aviones con Motor de
Turbina.
– Técnico Superior en Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicos de
Aeronaves.
– Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas.
– Técnico en Emergencias Sanitarias.
– Técnico de Sistemas Microinformáticos y Redes.