III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2022-201)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad de Castilla y León, para impartir enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares de formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Martes 4 de enero de 2022

Cuarta.

Sec. III. Pág. 889

Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El importe máximo de los créditos a transferir por el Ministerio de Defensa
correspondiente a aquellas actividades desarrolladas que sean objeto de esta adenda es
de un millón ochocientos treinta y ocho mil novecientos nueve euros con noventa y un
céntimos (1.838.909,91 €) de la aplicación presupuestaria 14.01.121N.450.–
Transferencias a CCAA. Formación Escuela de Suboficiales.
De esta cantidad, cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos nueve euros con
sesenta y cinco céntimos (433.609,65 €) serán con cargo al presupuesto de 2021 y un
millón cuatrocientos cinco mil trescientos euros con veintiséis céntimos euros
(1.405.300,26 €) con cargo al presupuesto de 2022.
La transferencia de las cuantías se efectuará, previo reconocimiento de la obligación
por el órgano competente, al finalizar los periodos que indique la Junta de Castilla y León
en el marco de la comisión de seguimiento.
A la finalización de cada uno de los períodos, se transferirá la cantidad requerida por
la Junta de Castilla y León. A tal efecto, los jefes de estudios de los centros certificarán el
número y la especialidad de los profesores que impartieron los correspondientes títulos
de Formación Profesional, y la Junta de Castilla y León rendirá cuenta justificativa en la
que se acrediten los profesores y los haberes devengados por cada uno de ellos,
conforme al régimen retributivo que les sea de aplicación.
La cantidad correspondiente se transferirá mediante ingreso en la cuenta bancaria
que a tal efecto designe la Junta de Castilla y León.
Las actividades desarrolladas en esta adenda podrán ser cofinanciadas por el Fondo
Social Europeo (FSE), siendo justificadas en su totalidad por el Ministerio de Defensa.
Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
Los datos personales objeto de tratamiento con motivo de la adenda se incorporarán
a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes y
del encargado del tratamiento de los datos personales, con la finalidad de gestionar la
relación descrita en la adenda. Las partes intervinientes en la adenda se abstendrán de
hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente
necesario para el cumplimiento de los fines de la misma. Los titulares de los datos
personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los
datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los
datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y
la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León recaen las responsabilidades
que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales.
Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características
del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la
implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el
mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el
establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por
parte de los interesados.
Sobre el Ejército de Tierra o el Ejército del Aire, en su caso, recaen las
responsabilidades que se deriven de la condición de encargado del tratamiento de los
datos personales.

cve: BOE-A-2022-201
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Quinta.