III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2022-198)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de Aragón, para impartir enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares de formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 874
Si el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la
Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, o el Ejército de
Tierra destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad distinta de la prevista
en la Adenda, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo
y/o la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá
de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra, a fin de
garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que se establecen respecto a los datos personales serán eficaces
durante la vigencia del Convenio y sus prórrogas. En la documentación que derive del
Convenio, se incluirá la oportuna cláusula de tratamiento de datos personales, con
especificación de los puntos legalmente exigibles.
Sexta.
Eficacia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, esta adenda resultará eficaz una vez inscrita, en
el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicada en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial de la Comunidad
Autónoma.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, su vigencia se extenderá hasta el 31 de
agosto de 2022.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda, en tres
ejemplares originales, y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Ministra
de Defensa, Margarita Robles Fernández.–La Ministra de Educación y Formación
Profesional, María del Pilar Alegría Continente.–El Consejero de Educación, Cultura y
Deporte del Gobierno de Aragón, Felipe Faci Lázaro.
ANEXO I
Titulaciones a impartir
Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red.
Técnico Superior en Automoción.
Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.
Técnico Superior en Mantenimiento de Aeronaves.
Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico de Helicópteros con motor de turbina.
Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico.
Técnico Superior en Mecatrónica Industrial.
Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles.
Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización.
Técnico en Cocina y Gastronomía.
Técnico en Emergencias Sanitarias.
cve: BOE-A-2022-198
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 874
Si el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la
Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, o el Ejército de
Tierra destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad distinta de la prevista
en la Adenda, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo
y/o la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá
de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra, a fin de
garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que se establecen respecto a los datos personales serán eficaces
durante la vigencia del Convenio y sus prórrogas. En la documentación que derive del
Convenio, se incluirá la oportuna cláusula de tratamiento de datos personales, con
especificación de los puntos legalmente exigibles.
Sexta.
Eficacia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, esta adenda resultará eficaz una vez inscrita, en
el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicada en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial de la Comunidad
Autónoma.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, su vigencia se extenderá hasta el 31 de
agosto de 2022.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda, en tres
ejemplares originales, y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Ministra
de Defensa, Margarita Robles Fernández.–La Ministra de Educación y Formación
Profesional, María del Pilar Alegría Continente.–El Consejero de Educación, Cultura y
Deporte del Gobierno de Aragón, Felipe Faci Lázaro.
ANEXO I
Titulaciones a impartir
Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red.
Técnico Superior en Automoción.
Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.
Técnico Superior en Mantenimiento de Aeronaves.
Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico de Helicópteros con motor de turbina.
Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico.
Técnico Superior en Mecatrónica Industrial.
Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles.
Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización.
Técnico en Cocina y Gastronomía.
Técnico en Emergencias Sanitarias.
cve: BOE-A-2022-198
Verificable en https://www.boe.es
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