III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2022-198)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de Aragón, para impartir enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares de formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Cuarta.
Sec. III. Pág. 873
Aportaciones del Ministerio de Defensa.
El importe máximo de los créditos a transferir por el Ministerio de Defensa
correspondiente a aquellas actividades desarrolladas que sean objeto de esta adenda,
es de un millón setecientos noventa y seis mil quinientos treinta y nueve euros con seis
céntimos (1.796.539,06 €) de la aplicación presupuestaria 14.01.121N1.450.–
Transferencias a CCAA. Formación Escuela de Suboficiales.
De esta cantidad, doscientos noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro
euros con sesenta y seis céntimos (294.644,66 €) serán con cargo al presupuesto
de 2021 y un millón quinientos unos mil ochocientos noventa y cuatro euros con cuarenta
céntimos (1.501.894,40 €) con cargo al presupuesto de 2022.
La transferencia de las cuantías se efectuará, previo reconocimiento de la obligación
por el órgano competente, al finalizar los periodos que indique, en el marco de la
Comisión de seguimiento, la Comunidad de Aragón.
A la finalización de cada uno de los períodos, se transferirá la cantidad requerida por
la Comunidad de Aragón. A tal efecto, el jefe de estudios del centro, certificará el número
y la especialidad de los profesores que impartieron los correspondientes títulos de
Formación Profesional, y la Comunidad rendirá cuenta justificativa en la que se acrediten
los profesores y los haberes devengados por cada uno de ellos, conforme al régimen
retributivo que les sea de aplicación.
La cantidad correspondiente se transferirá mediante ingreso en la cuenta bancaria
que a tal efecto designe la Comunidad de Aragón.
Las actividades desarrolladas en esta adenda podrán ser cofinanciadas por el Fondo
Social Europeo (FSE), que serán justificadas en su totalidad por el Ministerio de
Defensa.
Protección de datos.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de la Adenda se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en la Adenda. Las partes
intervinientes en la Adenda se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
de la misma. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y
la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón recaen las
responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de
datos personales. Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre
las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se
deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable
y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el
establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por
parte de los interesados.
Sobre el Ejército de Tierra recaen las responsabilidades que se deriven de la
condición de encargado del tratamiento de los datos personales.
cve: BOE-A-2022-198
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Cuarta.
Sec. III. Pág. 873
Aportaciones del Ministerio de Defensa.
El importe máximo de los créditos a transferir por el Ministerio de Defensa
correspondiente a aquellas actividades desarrolladas que sean objeto de esta adenda,
es de un millón setecientos noventa y seis mil quinientos treinta y nueve euros con seis
céntimos (1.796.539,06 €) de la aplicación presupuestaria 14.01.121N1.450.–
Transferencias a CCAA. Formación Escuela de Suboficiales.
De esta cantidad, doscientos noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro
euros con sesenta y seis céntimos (294.644,66 €) serán con cargo al presupuesto
de 2021 y un millón quinientos unos mil ochocientos noventa y cuatro euros con cuarenta
céntimos (1.501.894,40 €) con cargo al presupuesto de 2022.
La transferencia de las cuantías se efectuará, previo reconocimiento de la obligación
por el órgano competente, al finalizar los periodos que indique, en el marco de la
Comisión de seguimiento, la Comunidad de Aragón.
A la finalización de cada uno de los períodos, se transferirá la cantidad requerida por
la Comunidad de Aragón. A tal efecto, el jefe de estudios del centro, certificará el número
y la especialidad de los profesores que impartieron los correspondientes títulos de
Formación Profesional, y la Comunidad rendirá cuenta justificativa en la que se acrediten
los profesores y los haberes devengados por cada uno de ellos, conforme al régimen
retributivo que les sea de aplicación.
La cantidad correspondiente se transferirá mediante ingreso en la cuenta bancaria
que a tal efecto designe la Comunidad de Aragón.
Las actividades desarrolladas en esta adenda podrán ser cofinanciadas por el Fondo
Social Europeo (FSE), que serán justificadas en su totalidad por el Ministerio de
Defensa.
Protección de datos.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de la Adenda se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en la Adenda. Las partes
intervinientes en la Adenda se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
de la misma. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y
la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón recaen las
responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de
datos personales. Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre
las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se
deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable
y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el
establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por
parte de los interesados.
Sobre el Ejército de Tierra recaen las responsabilidades que se deriven de la
condición de encargado del tratamiento de los datos personales.
cve: BOE-A-2022-198
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.