III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cualificaciones profesionales. (BOE-A-2022-196)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, de 1 de diciembre de 2021, por la que se aprueba el Acuerdo por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al desarrollo de acciones de Reskilling y Upskilling de la población activa en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del Componente 20 "Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional", del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Martes 4 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 861
formación. Con ello se consigue acercar la formación a la población activa en situación
más vulnerable.
cve: BOE-A-2022-196
Verificable en https://www.boe.es
Además, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria, no más tarde del 31 de marzo de 2023 las
Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Educación y Formación Profesional,
un estado de ejecución indicando las cuantías totales de compromisos de créditos,
obligaciones reconocidas y pagos realizados detallado para la aplicación presupuestaria
del Presupuesto General del Estado desde la que se realice la transferencia de crédito.
Las Comunidades Autónomas deberán proceder a un adecuado control de los fondos
recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los
perceptores finales.
Las normas de justificación de los créditos recibidos por las comunidades autónomas
vendrán recogidas y especificadas en los instrumentos jurídicos, convenios o
resoluciones en los que se haya plasmado la distribución acordada por el Consejo de
Ministros, tal como establece la regla Cuarta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley
General Presupuestaria. Dichos instrumentos incluirán las particularidades inherentes al
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tales como: la financiación con
cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el sometimiento a las disposiciones
comunitarias y nacionales que resulten de aplicación, los hitos y objetivos
comprometidos en la Decisión de Implementación del Consejo (CID, por sus siglas en
inglés), el cumplimiento del etiquetado verde y digital asignado, al respeto del principio
de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH, por sus siglas en inglés),
el reintegro de fondos en caso de incumplimiento (y la reasignación de los mismos) o la
compatibilidad con otros fondos siempre que no exista doble financiación, el impacto
sobre la creación y mantenimiento del empleo, así como sobre la participación y arrastre
de las PYMEs.
Los instrumentos de formalización de la transferencia de los fondos, determinarán los
mecanismos de seguimiento intermedio sobre los avances realizados, el estado de
ejecución, cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y
pagos realizados), sin perjuicio de los informes de seguimiento recogidos en el artículo 3
de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 3
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formación. Con ello se consigue acercar la formación a la población activa en situación
más vulnerable.
cve: BOE-A-2022-196
Verificable en https://www.boe.es
Además, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria, no más tarde del 31 de marzo de 2023 las
Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Educación y Formación Profesional,
un estado de ejecución indicando las cuantías totales de compromisos de créditos,
obligaciones reconocidas y pagos realizados detallado para la aplicación presupuestaria
del Presupuesto General del Estado desde la que se realice la transferencia de crédito.
Las Comunidades Autónomas deberán proceder a un adecuado control de los fondos
recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los
perceptores finales.
Las normas de justificación de los créditos recibidos por las comunidades autónomas
vendrán recogidas y especificadas en los instrumentos jurídicos, convenios o
resoluciones en los que se haya plasmado la distribución acordada por el Consejo de
Ministros, tal como establece la regla Cuarta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley
General Presupuestaria. Dichos instrumentos incluirán las particularidades inherentes al
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tales como: la financiación con
cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el sometimiento a las disposiciones
comunitarias y nacionales que resulten de aplicación, los hitos y objetivos
comprometidos en la Decisión de Implementación del Consejo (CID, por sus siglas en
inglés), el cumplimiento del etiquetado verde y digital asignado, al respeto del principio
de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH, por sus siglas en inglés),
el reintegro de fondos en caso de incumplimiento (y la reasignación de los mismos) o la
compatibilidad con otros fondos siempre que no exista doble financiación, el impacto
sobre la creación y mantenimiento del empleo, así como sobre la participación y arrastre
de las PYMEs.
Los instrumentos de formalización de la transferencia de los fondos, determinarán los
mecanismos de seguimiento intermedio sobre los avances realizados, el estado de
ejecución, cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y
pagos realizados), sin perjuicio de los informes de seguimiento recogidos en el artículo 3
de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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