III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cualificaciones profesionales. (BOE-A-2022-196)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, de 1 de diciembre de 2021, por la que se aprueba el Acuerdo por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al desarrollo de acciones de Reskilling y Upskilling de la población activa en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del Componente 20 "Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional", del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 860

Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como a lo requerido en la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España.
Para ello, las Comunidades Autónomas preverán mecanismos de verificación del
cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su
implementación.
Asimismo, las Comunidades Autónomas se asegurarán del reintegro de las cuantías
percibidas por las personas o entidades beneficiarias en el caso de incumplimiento del
principio de DNSH y el etiquetado climático».
Compromiso de colaboración:
Las Comunidades Autónomas se comprometen a desarrollar las actuaciones, desde
la recepción efectiva de los fondos y hasta el 31 de diciembre de 2022, cumpliendo con
las siguientes condiciones:
1. Las acciones formativas atenderán prioritariamente a la formación en
competencias emergentes, de rápida evolución y con prospectiva en la generación de
empleo. Asimismo, atenderán también a la formación en aquellos sectores que, como
consecuencia de la previsible evolución de las condiciones económicas y sociales,
generarán en el futuro puestos de trabajo. Estos fondos se orientan preferentemente, y
sin exclusividad, a los siguientes once sectores estratégicos contemplados en el Plan de
Modernización de la Formación Profesional:

La formación destinada a estos sectores no incluye las actividades no elegibles
recogidas en la guía DNSH del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico.
Tal circunstancia se detallará en los instrumentos por los cuales se formalice la
transferencia de créditos.
2. Asimismo, las acciones formativas tendrán en cuenta y mantendrán una
orientación específica hacia aquellos sectores con mayor número de personas en
situación de regulación temporal de empleo (ERTE), hacia el sector del cuidado de las
personas y, por último, hacia las acciones de cualificación y recualificación que se
desarrollen en zonas en riesgo de despoblación o de reto demográfico.
3. Las Comunidades Autónomas, a través de las administraciones competentes en
el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo vinculada al Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales, programarán ofertas formativas en módulos de entre 30
y 60 horas de formación, de carácter no formal, pero referenciados en el Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales, y susceptibles de ser acreditados
posteriormente en el marco de la normativa reguladora de la acreditación de
competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, y vías no formales de

cve: BOE-A-2022-196
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Núm. 3