III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cualificaciones profesionales. (BOE-A-2022-196)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, de 1 de diciembre de 2021, por la que se aprueba el Acuerdo por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al desarrollo de acciones de Reskilling y Upskilling de la población activa en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del Componente 20 "Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional", del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Martes 4 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 858

De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, quedan aprobados, en los términos que figuran en el anexo, los criterios
de distribución a las Comunidades Autónomas:
Programa

Denominación

Importe
(en euros)

Componente 20 - Inversión 1 - Formación modular
18.5005.320B.455.50 destinada al reskilling y upskilling de ocupados y
desempleados.

63.241.699,74

Componente 20 - Inversión 1 - Formación modular
18.5005.240B.454.50 destinada al reskilling y upskilling de ocupados y
desempleados.

24.500.000,00

Total.

87.741.699,74

cve: BOE-A-2022-196
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con lo previsto en la regla séptima del artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en las
Comunidades Autónomas y sus entidades dependientes, los ingresos por transferencias
recibidas de la Administración General del Estado, procedentes del Mecanismo para la
Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, están legalmente afectados a financiar los
proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, con el grado de detalle especificado en el mismo. En caso
de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos
previstos, las citadas entidades deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro
Público. El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por Orden de la
persona titular del Ministerio de Hacienda.
Le serán asimismo de aplicación a los fondos transferidos lo previsto en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y a la Orden HFP/1031/2021, de 29
de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a
proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el
seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y
contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, dado que ambas constituyen el núcleo de la regulación sobre la gestión del
PRTR. El contenido de ambas deberá tenerse en cuenta, especialmente en lo que
respecta al sistema de gestión y al respeto de los principios horizontales que inspiran el
MRR, cuya norma reguladora (Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia).
Esta formalización queda sometida a disponibilidades presupuestarias.