III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cualificaciones profesionales. (BOE-A-2022-196)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, de 1 de diciembre de 2021, por la que se aprueba el Acuerdo por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al desarrollo de acciones de Reskilling y Upskilling de la población activa en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del Componente 20 "Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional", del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de enero de 2022

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acuerdo con la disposición final segunda del último real decreto mencionado, y en virtud
de lo dispuesto en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, debe ser desarrollada a iniciativa del Departamento, y a
propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, al objeto de fijar de
manera ordenada y de forma exhaustiva las líneas básicas previamente establecidas. La
asignación al Ministerio de Educación y Formación Profesional de la propuesta y
ejecución de la política del Gobierno en materia de formación profesional del sistema
educativo y para el empleo en los términos previstos en este Real Decreto hace
necesario que las unidades del ámbito del Ministerio de Trabajo y Economía Social y sus
organismos públicos que ejerzan funciones en esta materia lo hagan bajo la
dependencia funcional de la Secretaría General de Formación Profesional.
En el presupuesto de gastos vigente del Ministerio de Educación y Formación
Profesional se incluye una dotación económica específica para atender en el marco del
PRTR a la cualificación y recualificación (reskilling y upskilling) de la población activa
(ocupados y desempleados) en acciones formativas vinculadas a formación no formal
referencia en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y a desarrollar por
las Comunidades Autónomas. Estas acciones están contempladas en la Inversión 1 del
Componente 20 del citado PRTR (MRR).
El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
establece que los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de
los créditos presupuestarios, así como su distribución se fijarán por la Conferencia
Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico. Cuando el importe total a
distribuir fuera superior a 12 millones de euros, deberá recabarse con carácter previo a la
convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros. La
citada autorización no conllevará la aprobación del gasto, que corresponderá al órgano
competente en cada caso. A efectos de recabar la autorización, se remitirá propuesta de
distribución a someter a la Conferencia Sectorial.
Las Comunidades Autónomas perceptoras de los fondos, en cumplimiento con lo
dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de
desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01)
sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo
requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y
su documento Anexo, garantizarán que todas las actuaciones que se lleven a cabo en
cumplimiento del presente Acuerdo deben respetar el principio de no causar un perjuicio
significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No
Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas
asignadas en la Componente 20, así como en la medida I1 en la que se enmarcan
dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y
digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del
Componente del Plan y en el Anexo a la CID.
La distribución de fondos propuesta en el marco del PRTR tiene asociado el CID 298,
con ejecución prevista a cuarto trimestre de 2024 de un total de 700.000 personas
formadas. Para los fondos que se distribuyen con cargo a créditos del año 2021 el
número de personas a formar se corresponde con un OA de 159.821 personas
formadas. En el instrumento de formalización ese especificará el calendario de
cumplimiento para las Comunidades Autónomas perceptores de fondos.
De acuerdo con lo previsto el apartado 6 del documento de la documentación
correspondiente al Componente 20 del PTRT al menos el 40 % del presupuesto de las
actividades irá destinado al desarrollo de capacidades y empleos verdes de acuerdo con
la etiqueta 01 «Contribución a las competencias y empleos verdes.»

cve: BOE-A-2022-196
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Núm. 3